Resoluciones 025. Suspéndese la licencia ambiental otorgada a la Asociación de Propietarios Casablanca
Número de Boletín | 965 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
20 – Viernes 17 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 965
10. Reporte de información para registro en el
Catastro Minero.
11. Informe de implementación de estrategias de
intervención a nivel territorial para la resolución
de confl ictos socio-comunitarios y socio políticos
relacionados a la actividad minera.
12. Informe técnico de escenarios de confl ictividad
sociopolítica a nivel zonal.
13. Informe técnico de asesoramiento y asistencia
técnica.”
Artículo 10.- Incluir en el numeral 10.5.1. Gestión Zonal
de Minería; en la sección de Ofi cinas Técnicas, después
del numeral 2, lo siguiente:
“3. Informe técnico de implementación de estrategias
integrales de intervención y protocolos de diálogo
y concertación para la solución de confl ictos socio-
comunitarios, socio políticos y ambientales derivados
de actividad minera en el territorio.”
Artículo 11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 12.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, DM a los 13 días del mes de febrero de
2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 17
de febrero de 2017.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 025
Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 395 numeral 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará la participación activa
y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidad afectadas, en la planifi cación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científi ca del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras efi caces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.
Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios
asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente;
Que, el artículo 281 del Libro VI del Texto Unifi cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
señala que en el caso de que los mecanismos de control
y seguimiento determinen que existen No Conformidades
Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental
vigente, que han sido identifi cadas en más de dos
ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y
no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto
de Control; comprobadas mediante los mecanismos
de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental
Competente suspenderá mediante Resolución motivada,
la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la
suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por
la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la
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