Resoluciones 001. Suspéndese temporalmente el ejercicio de la Regencia Forestal al Ing. Darwin Alberto Taimal Jiménez
Número de Boletín | 851-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 951 – Suplemento
No. 001
Francisco José Prieto Albuja
SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, en su parte pertinente señala que se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, considera que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codifi cación de la Ley Forestal y de
que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las
etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento
y comercialización de materias primas forestales; además
de supervigilar respecto de la fl ora y fauna silvestres;
Que, el artículo 120 del Texto Unifi cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro
III, considera que sobre la base del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el
Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional
de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la
gestión administrativa y la supervisión forestal;
Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unifi cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el
Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional
Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos
Ministeriales que al efecto se expidan;
Que, el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las
Normas del Sistema de Regencia Forestal del 4 de junio
del 2004, establece que una vez concluidos los trámites
administrativos y en mérito de lo actuado, el Ministerio del
Ambiente revocará temporal o defi nitivamente el ejercicio
de la regencia forestal, según corresponda;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de febrero
de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de
Patrimonio Natural para que a su nombre y representación
suscriba las resoluciones mediante las cuales se establece
las habilitaciones a los regentes forestales, de conformidad
a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de
junio de 2004, publicado en el Registro Ofi cial No. 390 de
02 de agosto de 2004;
Que, mediante Resolución No. 917 de fecha 06 de octubre
de 2015, la máxima autoridad del Ministro del Ambiente,
resolvió suspender temporalmente el ejercicio de la
Regencia Forestal al Ing. Darwin Taimal Jiménez, por el
período de 120 días;
Que, mediante ofi cio S/N de fecha 03 de junio de 2016, el
Ing. Darwin Alberto Taimal Jiménez, solicitó a la máxima
autoridad del Ministerio del Ambiente, se proceda a levantar
la suspensión y habilitar en el Sistema de Administración
Forestal la Regencia Forestal;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-4890,
de fecha 28 de octubre de 2016, el Director Nacional
Forestal (S), solicitó a la Coordinación General Jurídica
del Ministerio del Ambiente, se prepare la resolución
ministerial para la rehabilitación del ejercicio de la Regencia
Forestal al Ing. Darwin Alberto Taimal, el mismo que puede
reincorporarse al ejercicio de la Regencia Forestal; ya que,
ha dado cumplimiento al tiempo de suspensión dispuesto
mediante resolución;
En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral
1, del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Artículo 1.- Declarar cumplido el tiempo de suspensión
dispuesto en la Resolución No. 917 de fecha 06 de octubre
de 2015, mediante la cual se suspendió temporalmente el
ejercicio de la Regencia Forestal al Ing. Darwin Alberto
Taimal Jiménez.
Artículo 2.- Rehabilitar en el ejercicio de la Regencia
Forestal al Ing. Darwin Alberto Taimal Jiménez, en virtud
de haber concluido el período de sanción establecido.
Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento de esta
Resolución a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección
Provincial del Ambiente de Orellana.
Artículo 4.- La presente resolución deberá notifi carse al
Ing. Darwin Alberto Taimal Jiménez.
Artículo 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito a, 3 de enero de 2016.
f.) Francisco José Prieto Albuja, Subsecretario de
Patrimonio Natural Ministerio del Ambiente.
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