Resoluciones 023-NG-DINARDAP-2016. Suspéndese por tiempo indefinido los concursos de méritos y oposición para la selección y designación de los registradores de la propiedad, en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas. Los Ríos y Guayas

Número de Boletín767
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 389 de la norma Constitución de la República del Ecuador señala: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley."

Que, el artículo 396 de la norma suprema establece: "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas...";

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, tiene el carácter de orgánica de conformidad con la Ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 19 de la norma citada dispone: "De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. (...)";

Que, el artículo 31 de la misma ley, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "(...) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (...) 7...

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