Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín1929
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1929 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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SAN GABRIE L - CA RCHI - ECUAD OR
http ://g admon tufar. gob.e c
GAD Montúfa r
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL CANTÓN
MONTÚFAR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco legal existente en nuestro país plantea la necesidad de que los espacios o
interfaces de participación en lo local se fortalezcan, pero además se articulen a nivel
nacional sobre la base del régimen de desarrollo señalado por la Constitución, que
persigue una participación más activa de los ciudadanos en el espacio público, a través
de mecanismos donde su voz se vuelva preponderante para la construcción de las políticas
públicas.
El proceso de participación ciudadana en el cantón Montúfar, se configuró a partir del
involucramiento de varios actores locales, que de alguna forma incidían en el proceso de
desarrollo del cantón. Es así, que a partir del año 2000 empiezan a plantear una serie de
propuestas relacionadas con la ley de Régimen Municipal en torno a la Planificación para
denunciar su carencia en el Gobierno Local.
En el año 2003 actores sociales y Autoridades del Ilustre Municipio del cantón Montúfar
acuerdan desarrollar el plan estratégico participativo del cantón; esta experiencia logró
consolidarse gracias al aporte de la Cooperación Internacional (DED ECUADOR 2003-
2007) y el Municipio de Montufar, con lo que se provoca un empoderamiento de actores
sociales locales, sobretodo representativos a nivel de: Barrios, Comunas, Asociaciones
Gremiales y Comunitaria s.
En el año 2014 se aprueba la primera Ordenanza que Regula el Sistema de Participació n
Ciudadana y Control Social del Cantón Montúfar, la misma que ha tenido tres reformas
y que se las realizado en los años 2014, 2015 y 2017 por lo que se hace necesario que el
GAD Municipal del cantón Montúfar, cuente con instrumentos claros, viables, en procura
de dar a los ciudadanos herramientas para que puedan ejercer su derecho a participar en
forma individual o colectiva a fin de resolver sus problemas e incidir en la gestión de lo
público, donde estén representados los ciudadanos, las instituciones del régimen
dependiente y Autoridades de elección popular.
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GAD Montúfa r
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República establece que: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. (…)”
Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República establece que “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien común y anteponer el
interés general al interés particular, conforme al buen vivir (…)” 15 Cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley.
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitar ia";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización
colectiva que “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como
expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

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