Cantón Biblián: Sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

Número de Boletín945-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Abril de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BIBLIÁN

Considerando:

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales":

Que el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales la competencia de: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública: y, que los concejos municipales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone, que existe el beneficio, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia;

Que el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que el gobierno municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde;

Que la tributación impositiva se debe enmarcar dentro de los principios universales de legalidad, generalidad, equidad, proporcionalidad y progresividad;

Que es imperativo contar con normas legales que permitan a los ciudadanos contribuir con el GAD municipal, por el beneficio recibido a través de las obras ejecutadas por la administración cantonal, de acuerdo a su situación social y económica; y que a su vez permitan la reinversión en nueva obra pública;

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y al amparo de lo dispuesto en el literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN BIBLIÁN

Art. 1 Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.
Art. 2 Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán en la zona urbana de la ciudad de Biblián, así como también en las zonas urbanas de las cabeceras parroquiales.
Art. 3 Determinación presuntiva.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con...

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