Sustitutiva que crea la tasa para la gestión y manejo externo de desechos sanitarios infecciosos generados en el cantón

Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de Gaceta1250
Viernes 30 de octubre de 2020 – 17Registro Ocial – Edición Especial Nº 1250
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE
ORDENANZA SUSTITUT IVA QUE CREA LA TASA PA RA LA GES TIÓN Y
MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS
GENERADOS EN EL CANTÓN ROCAFUERTE - PROVINCIA DE MANABÍ.
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Dirección: Calle Pichincha entre Bolívar y Rocafuerte
Pagina Web: www.rocafuerte.gob.ec
Teléfonos: 05 2 644 202 05 2 644 203 05 2 644 158
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los desechos sanitarios sólidos infecciosos generados en los establecimientos de
servicio de salud por sus características de peligrosidad pueden presentar un riesgo a la
salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente; por lo que su generación,
recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, deberá
controlarse de acuerdo al marco legal vigente
De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la
República, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras
competencias exclusivas, las de prestar los servicios públicos de manejo de desechos
sólidos y actividades de saneamiento ambiental. Aquella competencia exclusiva es
concordante con la establecida para los gobiernos autónomos descentralizados
municipales en la letra d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
De acuerdo al artículo 431 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y
sanción de actividades que afecten al mismo. Dentro de los desechos contaminantes
mencionados, se encuentran los desechos sólidos sanitarios infecciosos;
La Ley Orgánica de Salud, en su artículo 100, establece lo siguiente: “La recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que la realizarán de acuerdo con
las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las
normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El
Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.
El segundo párrafo del Art. 103 la Ley Orgánica de Salud, establece que los desechos
infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del país;
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008, se
publicó el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente mediante el cual se expidió los
“Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de
desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales
peligrosos”.
En el Registro Oficial No. 379 del 20 de noviembre del 2014, se publicó el Acuerdo
Interministerial entre los Ministerios de Salud Pública y del Ambiente No. 0005186 que
contiene el “Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios”,
el cual establece en su Art. 2 que es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales y extranjeras
responsables de la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
18 – Viernes 30 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1250 – Registro Ocial
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE
ORDENANZA SUSTITUT IVA QUE CREA LA TASA PA RA LA G ESTIÓN Y
MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS
GENERADOS EN EL CANTÓN ROCAFUERTE - PROVINCIA DE MANABÍ.
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disposición final de los desechos sanitarios
La generación, el manejo interno y externo de desechos sanitarios infecciosos en el
Cantón Rocafuerte, conlleva un compromiso conjunto entre las Autoridades, las
Empresas Públicas y Privadas, y la Sociedad Civil, en función de lo que significa la
preservación del ambiente y prevención, mitigación de efectos nocivos a la salud de
los/las ciudadanos/as por contaminación.
Además, son responsabilidades y obligaciones de los gobiernos Autónomos
descentralizados Municipales, respecto a la gestión de desechos sanitarios, el realizar la
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios
conforme a los lineamientos dispuestos por la autoridad ambiental y sanitaria nacional, ya
sea por gestión directa, contando con el permiso Ambiental respectivo, o a través de
gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal.
Es estrictamente necesario establecer las normas para la gestión integral del ambiente y
de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de
actividades que afecten al mismo, a fin de que sean definidas las obligaciones que tienen
los generadores de desechos sanitarios infecciosos, así como los correctivos y sanciones
a que tuvieren lugar los infractores, en caso de realizar actividades contaminantes por
parte de actores públicos o privados, y que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Rocafuerte impondría, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar.
La puesta en vigencia de esta Ordenanza tributaria, facilitará establecer a mediano plazo
una base de datos real, que facilite una recolección más eficiente y un manejo adecuado
de los Desechos Sanitarios Infecciosos que se producen el cantón Rocafuerte.
En la búsqueda permanente de ofrecer servicios de calidad, siendo coherente con las
necesidades y aspiraciones de la población; y, en el cumplimiento de su responsabilidad
como GAD Municipal, en cuanto a la gestión de los desechos sanitarios infecciosos y así
mismo dotar a los generadores de un esquema válido que garantice el cumplimiento de
normas de bioseguridad, a través de un servicio ágil y oportuno, observando y
respetando las mejores prácticas y técnicas ambientales para el manejo de este tipo de
desechos, resulta importante y necesario aplicar y ejecutar la normativa que no obstante
está expedida desde el año 2015, sin embargo no ha sido ejecutada, por lo que al
ejecutarla se desarrollará en el tiempo un proceso seguro y sostenible.
En mérito de lo expuesto, y por ser una Ordenanza de carácter tributario, según lo
determina el artículo 60 literal e), del COOTAD, le corresponde al alcalde o alcaldesa
presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanza tributaria en concordancia con el
literal e) artículo 11, e inciso tercero artículo 87 de la Ordenanza que Establece y Regula
el Funcionamiento y Organización del Concejo del Gobierno Autonomo Descentralizado
Municipal del Cantòn Rocafuerte, se pone a consideración del Concejo Cantonal el
proyecto de ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA LA TASA PARA LA GESTIÓN Y
MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS GENERADOS EN
EL CANTÓN ROCAFUERTE - PROVINCIA DE MANABÍ.-

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