Sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de contribuyentes especiales de mejoras por obras ejecutadas

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Número de Gaceta546
Miércoles 12 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 546 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ISABEL.
CONSIDERANDO:
los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo 264, numeral 5,
faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
el régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; La
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 301 señala que
sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el artículo 55, literal e) estipula que otra de las
competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, es la de crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, artículo 57.-Atribuciones legislativas al Concejo Municipal, se
establece: literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor, y, literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización artículo 60, literal d), señala que le corresponde al alcalde o
alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Miércoles 12 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 546
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Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos
municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras
que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como
la regulación para la captación de las plusvalías;
Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la
aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales;
Que, el artículo 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determina las Sanciones por incumplimiento de
responsabilidades relacionadas con la tributación municipal, las mismas que son
de aplicación obligatoria;
Que, el segundo inciso del artículo 569 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone, Los concejos municipales o
distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la Contribución Especial de
Mejoras en consideración de la situación social y económica de los
contribuyentes;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 166, publicado el martes 21 de enero
del 2014, consta la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que en su artículo 58
señala: Agréguese al final del literal c) del artículo 577 "Obras y servicios
atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras", la siguiente frase: "Obras
de Soterramiento y Adosamiento de las Redes para la prestación de servicios de
Telecomunicaciones en los que se incluye Audio y Video, por suscripción y
similares, así como de redes eléctricas;"
Que, el Código Tributario, ratifica en el orden de la ley, la potestad legislativa
tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados en su artículo 3, en los
siguientes términos: "Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con
efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley";
Que, el Código Tributario, en la sistemática del ordenamiento jurídico, señala en
el artículo 6 los fines de los tributos diciendo: "Los tributos, además de ser medios
para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política
económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su
destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las
exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución
de la renta nacional";

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