Ordenanzas Municipales. Sustitutiva a la Ordenanza de funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

Número de Boletín382-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2011

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, el Art. 6 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Todos los ecuatorianos son ciudadanos y como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece como obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover como máxima prioridad el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio, restitución y garantía plena de sus derechos.

Que, el Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que estado adoptara medidas en aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes una atención prioritaria de protección y desarrollo integral con participación e integración social y contra toda forma de maltrato.

Que, el acuerdo Nacional por la Niñez y Adolescencia y la Alianza de Julio 2000 determinan el Decreto Ejecutivo No. 179 el primero de junio del 2005. Declara política de Estado la Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes ecuatorianos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralizado en su Art. 54 literal j) que trata de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales "Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquia les y Provinciales".

Que, de igual manera el COOTAD en su Art. 148 establece el ejercicio de las competencias de protección integral a la Niñez y Adolescencia.- "Los' Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución y el Código".

Que, el Art. 20 1 del Código de la Niñez y Adolescencia establece la existencia del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, el Art. 205 crea las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, el 208 las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia está vigente, publicado por la Ley No. 100, en el Registro Oficial N.- 737, del 3 de Enero del 2003.

En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Ordenamiento Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN GUANO.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Art. 1

La presente ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Guano, y las relaciones entre todas sus instancias pendientes a asegurar la vigilancia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, Reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 2 Son principios rectores del funcionamiento del sistema: la Participación Social, la Descentralización y Desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, eficiencia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.
TÍTULO II Artículos 3 a 18

DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES

NATURALEZA JURÍDICA:

Art. 3 El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Guano es un Organismo Colegiado que goza de personería jurídica de Derecho Público y de Autonomía orgánica, funcional, presupuestaria y con Capacidad de Auto Gestión, con jurisdicción en el Cantón Guano.

El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Guano tiene como responsabilidad fundamental la formulación de políticas públicas de protección integral a las que se hace referencia el Art. 193 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 4 Está integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la presente Ordenanza, y otras disposiciones que regulan en su funcionamiento.

FUNCIONES

Art. 5 Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 202 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Guano deberá:
  1. Elaborar y proponer las políticas públicas de protección integral que rijan en el cantón, para lo cual convocara a los distintos organismos públicos y privados para identificar las prioridades y las estrategias a seguir en la elaboración del Plan Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas del Plan Nacional Decenal y el Plan Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

  3. Elaborar proyectos que garanticen el cumplimiento, de las Políticas Cantonales planteadas en beneficio de los niños niñas y adolescentes.

  4. Denunciar las acciones u omisiones que atenten contra los derechos ante la Junta Cantonal de Protección de los Derechos o ante el Juez Competente del Cantón Guano.

  5. Solicitar a los distintos organismos sectoriales informes sobre la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, referidos al cumplimiento de sus responsabilidades en la garantía de los derechos de los niños, niñas y Adolescentes del Cantón, para su análisis y evaluación. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia emitirá un informe anual del resultado de esta evaluación y lo presentara al Gobierno local, a los niños, niñas y adolescentes, la ciudadanía del cantón y a las autoridades competentes si se determina violación de derechos o incumplimiento en la aplicación de la política nacional y local.

  6. Conformar las comisiones permanentes, comisiones consultivas, mixtas o especiales para el análisis de temas específicos, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.

  7. Impulsar la conformación y funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de la niñez y adolescencia y seleccionar a sus miembros.

  8. Promover la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón.

  9. Impulsar la conformación de Defensorías Comunitarias y la participación de la sociedad civil en la vigilancia y exigibilidad de los derechos.

  10. Realizar el registro y autorizar el funcionamiento de las Entidades de Atención, en base a los programas, planes y proyectos que garanticen el cumplimiento, de las Políticas Cantonales planteadas en beneficio de los niños niñas y adolescentes.

  11. Adoptar resoluciones del cumplimiento obligatorio frente a las peticiones, denuncias y otras que fueren presentadas por las entidades y organismos integrantes del Sistema, las Juntas Cantorales de Protección de Derechos y Defensorías Comunitarias.

  12. Establecer mecanismos y estrategias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones legales y reglamentarias.

  13. Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.

Art. 6 Las decisiones adoptadas por el organismo son obligatorias para todos los miembros, la Secretaria Ejecutiva y los demás organismos públicos y privados en la jurisdicción del Cantón.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

ESTRUCTURA

Art. 7 DE LA INTEGRACIÓN.- EL Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Guano estará integrado paritariamente por diez miembros, cinco del sector público y cinco de la ciudadanía:

Por el Estado

  1. El Alcalde del Cantón o su delegado.

  2. Un delegado/a del Centro de Salud del Cantón Guano.

  3. Un delegado/a de UTE Guano.

  4. Un delegado/a. de Juntas Parroquiales del Cantón Guano.

  5. Un delegado /a del MIES-INFA.

    Por la Sociedad Civil

  6. Un representante de las Organizaciones que Trabajan por la niñez y adolescencia.

  7. Un representante de los Comités Centrales de padre de familia de Escuelas y Colegios.

  8. Un representante de las Organizaciones Campesinas Rurales del Cantón.

  9. Un representante de las Organizaciones Juveniles.

  10. Una representante de las Organizaciones de Mujeres.

Art. 8 Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos democráticamente, para lo cual el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia elaborará un Reglamento de elecciones, el cual deberá garantizar una representación equitativa de todos los sectores sociales del cantón.

Los miembros de la Sociedad Civil durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por una sola vez por un período similar de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de elecciones.

Art. 9 DE LOS REQUISITOS

Ser mayor de edad.

Estar en plenos derechos de ciudadanía.

No tener Juicios por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

Estar en pleno goce de sus facultades mentales.

Art. 10 DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Quien ha sido sancionado administrativa o judicialmente por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR