Ordenanzas Municipales. Sustitutiva a la Ordenanza de funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
Número de Boletín | 382-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2011 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
Considerando:
Que, el Art. 6 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Todos los ecuatorianos son ciudadanos y como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece como obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover como máxima prioridad el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio, restitución y garantía plena de sus derechos.
Que, el Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que estado adoptara medidas en aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes una atención prioritaria de protección y desarrollo integral con participación e integración social y contra toda forma de maltrato.
Que, el acuerdo Nacional por la Niñez y Adolescencia y la Alianza de Julio 2000 determinan el Decreto Ejecutivo No. 179 el primero de junio del 2005. Declara política de Estado la Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes ecuatorianos.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralizado en su Art. 54 literal j) que trata de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales "Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquia les y Provinciales".
Que, de igual manera el COOTAD en su Art. 148 establece el ejercicio de las competencias de protección integral a la Niñez y Adolescencia.- "Los' Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución y el Código".
Que, el Art. 20 1 del Código de la Niñez y Adolescencia establece la existencia del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, el Art. 205 crea las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, el 208 las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia.
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia está vigente, publicado por la Ley No. 100, en el Registro Oficial N.- 737, del 3 de Enero del 2003.
En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Ordenamiento Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN GUANO.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES
La presente ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Guano, y las relaciones entre todas sus instancias pendientes a asegurar la vigilancia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, Reglamentos y la presente Ordenanza.
DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES
NATURALEZA JURÍDICA:
El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Guano tiene como responsabilidad fundamental la formulación de políticas públicas de protección integral a las que se hace referencia el Art. 193 del Código de la Niñez y Adolescencia.
FUNCIONES
-
Elaborar y proponer las políticas públicas de protección integral que rijan en el cantón, para lo cual convocara a los distintos organismos públicos y privados para identificar las prioridades y las estrategias a seguir en la elaboración del Plan Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
-
Vigilar el cumplimiento de las políticas del Plan Nacional Decenal y el Plan Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
-
Elaborar proyectos que garanticen el cumplimiento, de las Políticas Cantonales planteadas en beneficio de los niños niñas y adolescentes.
-
Denunciar las acciones u omisiones que atenten contra los derechos ante la Junta Cantonal de Protección de los Derechos o ante el Juez Competente del Cantón Guano.
-
Solicitar a los distintos organismos sectoriales informes sobre la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, referidos al cumplimiento de sus responsabilidades en la garantía de los derechos de los niños, niñas y Adolescentes del Cantón, para su análisis y evaluación. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia emitirá un informe anual del resultado de esta evaluación y lo presentara al Gobierno local, a los niños, niñas y adolescentes, la ciudadanía del cantón y a las autoridades competentes si se determina violación de derechos o incumplimiento en la aplicación de la política nacional y local.
-
Conformar las comisiones permanentes, comisiones consultivas, mixtas o especiales para el análisis de temas específicos, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.
-
Impulsar la conformación y funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de la niñez y adolescencia y seleccionar a sus miembros.
-
Promover la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón.
-
Impulsar la conformación de Defensorías Comunitarias y la participación de la sociedad civil en la vigilancia y exigibilidad de los derechos.
-
Realizar el registro y autorizar el funcionamiento de las Entidades de Atención, en base a los programas, planes y proyectos que garanticen el cumplimiento, de las Políticas Cantonales planteadas en beneficio de los niños niñas y adolescentes.
-
Adoptar resoluciones del cumplimiento obligatorio frente a las peticiones, denuncias y otras que fueren presentadas por las entidades y organismos integrantes del Sistema, las Juntas Cantorales de Protección de Derechos y Defensorías Comunitarias.
-
Establecer mecanismos y estrategias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones legales y reglamentarias.
-
Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.
ESTRUCTURA
Por el Estado
-
El Alcalde del Cantón o su delegado.
-
Un delegado/a del Centro de Salud del Cantón Guano.
-
Un delegado/a de UTE Guano.
-
Un delegado/a. de Juntas Parroquiales del Cantón Guano.
-
Un delegado /a del MIES-INFA.
Por la Sociedad Civil
-
Un representante de las Organizaciones que Trabajan por la niñez y adolescencia.
-
Un representante de los Comités Centrales de padre de familia de Escuelas y Colegios.
-
Un representante de las Organizaciones Campesinas Rurales del Cantón.
-
Un representante de las Organizaciones Juveniles.
-
Una representante de las Organizaciones de Mujeres.
Los miembros de la Sociedad Civil durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por una sola vez por un período similar de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de elecciones.
Ser mayor de edad.
Estar en plenos derechos de ciudadanía.
No tener Juicios por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Estar en pleno goce de sus facultades mentales.
Quien ha sido sancionado administrativa o judicialmente por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba