Ordenanzas Municipales. Sustitutiva de gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala, que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad, al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, así como las políticas de gestión ambiental que serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurídicas. El Estado garantizará también la participación activa de la sociedad en la planificación, ejecución y control de las actividades que generen impactos ambientales; y, finalmente, en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que el Estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y que, en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva; que, todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas; y que, las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles;

Que, el artículo 397, numerales 2 y 3, de la Constitución de la República, señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; así como, a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece, que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 136 establece el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina en su literal k), que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, en el artículo 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el Concejo, para la prestación de servicios, entre ellos: la recolección de basura y aseo público;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Baba, en sesiones ordinarias celebradas el 29 de octubre y el 12 de noviembre del año 2015, aprobó en primera y segunda instancia la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 19 de noviembre del 2015;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, observa dentro de sus políticas la aplicación de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en las convenciones y acuerdos internacionales sobre contaminación ambiental, control de residuos y sustancias peligrosas y su disposición final, cambio climático y protección de la biodiversidad;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7; 57 literal a) y 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE LA:

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BABA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

ART. 1 DEL OBJETO: La presente ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos del cantón Baba, sus parroquias, centros poblados y recintos, de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes.
ART. 2 FINES DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son fines del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Baba, los siguientes:

2.1. Gestionar y fomentar la cultura de aseo y limpieza en el cantón Baba, como uno de los cimientos fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;

2.2. Desarrollar y garantizar el Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, desde la prevención en su generación hasta la disposición final;

2.3. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente;

2.4. Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo, a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;

2.5. Fomentar la organización social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilización y reciclaje, generando economías de escala;

2.6. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;

2.7. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

2.8. Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil del relleno sanitario y su posterior eliminación;

2.9. Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos sólidos;

2.10. Restablecer y fortalecer para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba la rectoría del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos en todas sus fases;

2.11. Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y el soporte o refuerzo a la aplicación de la Ley y de la Ordenanza sobre la prestación del servicio de aseo público, recolección, aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

2.12. Implementar mecanismos e instrumentos principales para sustentar planes, programas y proyectos que incentiven las buenas prácticas de producción, manejo, separación, comercio, reconversión, reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos sólidos del cantón;

2.13. Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, al procesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y de empleo...

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