Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que norma la estructura y funcionamiento de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR).

Número de Boletín1107
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
Jueves 1º de octubre de 2020 – 15Registro Ocial – Edición Especial Nº 1107
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf. : 2799493
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓNLOMAS DE SARGENTILLO.
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que, los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, provincias, y Cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna dispone que, los gobiernos
autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas Cantónales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Titulo VII (Régimen del Buen
Vivir), Capitulo Primero (Inclusión y Equidad), el artículo 340 establece la existencia de
un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social como conjunto articulado y
coordinados de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantías y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Además, el
mismo artículo añade que, el Sistema se compone de los ámbitos de la educación,
salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitad y vivienda,
cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población seguridad humana y transporte;
Que, el Estado en todos sus niveles de gobierno garantizara el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual elaborara, implementara y evaluara políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos, de
conformidad a lo establecido en el numeral 3) del artículo 375 de la Norma Fundamental;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que, el Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastre, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
3)
16 – Jueves 1º de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1107 – Registro Ocial
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf. : 2799493
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Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y
en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
Que, de conformidad con el artículo 390 de la Carta Magna expresa que, los riesgos se
Gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicara la
responsabilidad directa de las instituciones dentro del ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión de riesgos sean insuficientes, las instancias de mayor
ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindaran el apoyo necesario
con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el numeral 13) del artículo 264 de la Constitución de la República establece que,
los Gobiernos Autónomos Municipales y de los Distritos Metropolitanos tendrán sus
competencias exclusivas: "Gestionar los servicios y de prevención, protección socorro y
extinción de incendios'';
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
expresa que, los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio,
expedirán ordenanzas Cantónales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, manifiesta que una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, es promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial Cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas Cantónales, en el marco de sus competencias
Constitucionales y legales;
Que, el literal j) del artículo 54 del cuerpo legal antes invocado, dispone que una de las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es implementar los
sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. lo cual incluirá la conformación de los consejos Cantónales, juntas
Cantónales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para
la atención en las zonas rurales coordinara con los Gobiernos Autónom os parroquiales
y provinciales;
Que, el literal b) del artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización expresa que los concejales y concejalas tienen la
atribución de presentar proyectos de ordenanzas Cantónales, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, en el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, indica que la gestión de riesgos que incluye las acciones de
prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas
las amenazas de origen natural o antr6pico que afecten al Territorio se Gestionarán de
manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo
con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de

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