Sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva, de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADMPM y baja de títulos y especies incobrables

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta552
MateriaDerecho Público y Administrativo
Jueves 13 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 552 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”;
Que, el articulo 10 ibídem establece “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 ibídem establece “Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”;
Que, el articulo 52 ibídem establece “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 ibídem establece “El sector público
comprende: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”;
Que, el articulo 226 ibídem establece “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el articulo 227 ibídem establece “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Jueves 13 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 552
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Que, el articulo 238 ibídem establece “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el articulo 240 ibídem establece “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.”
Que, el articulo 57 literal a) ibídem establece “Atribuciones del concejo
municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;”
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo establece “Titular de
la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector
público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto
en la ley.”
Que, el artículo 262 inciso primero ibídem establece “Procedimiento coactivo.
El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos
empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción
coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogará su superior jerárquico,
quien calificará la excusa o el impedimento.”

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