Sustitutiva a la Ordenanza de edificaciones para la parroquia urbana satélite La Puntilla

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1773
Lunes 29 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 2773 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE EDIFICACIONES PARA LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE LA PUNTILLA
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE
SAMBORONDON
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 31 de la Constitución de la República, dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajos los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el numeral 1 de artículo 264 de la Carta Magna, dentro de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso del suelo urbano y rural;
QUE,el literal h) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como uno de los fines de los
gobiernos autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el
ámbito de sus respectivas competencias;
QUE, el al artículo 5 de mismo cuerpo legal, establece que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de su habitantes;
Descentralización tiene como facultad normativa para el pleno ejercicio de sus
competencias y las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
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El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley;
QUE, el artículo 54 ibídem, señala que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal entre otras: a) Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas
de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen del uso
del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y
desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio
cantonal; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción
cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos
y desastres; y t) Las demás establecidas en la ley;
QUE, el artículo 55 del antes mencionado cuerpo legal, que son competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras las de
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural , en el marco del a interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación
del suelo en el cantón;
QUE, los literales a) w), y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, refiriéndose a las atribuciones del
Concejo Municipal, en su orden establecen: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; w) expedir la ordenanza de construcciones que
comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deba
reglarse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición
de edificios y de sus instalaciones; y, x) Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso de suelo en el territorio del cantón,
de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen
urbanístico de la tierra;
QUE, la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla fue creada por el I. Concejo
Cantonal de Samborondón según Ordenanza discutida y aprobada en sesiones
ordinarias # 041/2005 y 042/2005 realizada durante los días lunes veinticuatro y
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jueves veintisiete de octubre del año 2005, la misma que fue publicada en el
Registro Oficial No. 165 del día 14 del mes de diciembre de 2005;
QUE, en sesiones ordinarias 29/2013 y 31/2013 de fechas 1 y 14 de agosto de
2013, el Ilustre Concejo Cantonal aprobó la Tercera ordenanza modificatoria de
los límites urbanos de la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla que dio origen a
sus nuevos límites.
QUE, en el Registro Oficial Suplemento No. 505 del 21 de mayo de 2015, se
publicó el Reglamento para la simplificación de trámites relacionados con el
derecho de las personas a acceder a una vivienda, en cuya Sección 2 se realizan
reformas al Reglamento General de la Ley de Modernización del Estados,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en lo relacionado con los procedimientos administrativos en relación con
el régimen de propiedad horizontal.
QUE, existe la ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE
LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y
SIMILARES, la misma que fue aprobada por el pleno del Concejo en las sesiones
29 NC/2014 y 30 NC/2014 los días 19 de diciembre del 2014 y 24 de diciembre
del 2014; y por ser de orden tributario fue publicada en el Registro Oficial #430
del martes de 3 de febrero de 2015, razón por la cual dichas contribuciones vías
tasas le son aplicables a la presente ordenanza.
QUE, la Ordenanza de Edificaciones para la Parroquia Urbana Satélite La
Puntilla, fue aprobada en las sesiones ordinarias 09/2014NC y 40/2015
realizadas los días 24 de julio del 2014 y 22 de octubre del 2015.
QUE,la Directora de Edificaciones, Arq. Liliana Guerrero A. mediante
memorándum 433-DE-2021 de fecha 14 de junio del 2021, hace referencia a la
Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Edificaciones para la Parroquia Urbana
Satélite La Puntilla para conocimiento y aprobación de parte del Concejo
Municipal.
QUE,la Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio 411-AJ-GADMCS-2021
de fecha 15 de junio del 2021, emite su criterio jurídico en el que manifiesta:
“Esta Asesoría Jurídica, considera procedente que el Concejo Municipal,
conozca y resuelva aprobar la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de
Edificaciones para la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla del cantón
Samborondón”.
QUE, es necesario contar con un cuerpo de normas que reglamenten la
edificación en la parroquia urbana Satélite La Puntilla de acuerdo a su realidad
ambiental y socioeconómica, y propendiendo a lograr un contexto urbanístico
sustentable; y,

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