Sustitutiva a la Ordenanza para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta1929
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1929 - Registro Ocial
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SECRETARIA GENERAL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a las funciones establecidas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), corresponde al GAD Municipal este
promover el desarrollo sustentable y sostenible de su circunscripción territorial para garantizar
la realización del buen vivir, mediante el diseño e implementación de políticas públicas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en el territorio.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales por su cercanía a la comunidad y
profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como en su población,
dentro del régimen de desarrollo, entre unos de su objetivos está la construcción de un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo de los medios de producción y en la generación de
trabajo digno y estable; facilitando de esta manera una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado en armonía con la naturaleza. La economía social, popular y
solidaria incluirá a los sectores asociativos, comunitarios, cooperativistas y unidades
económicas populares.
Los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanza, podrán regular la organización y
participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de
servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización
de la economía local, para lo cual propiciarán la creación de organizaciones comunitarias,
asociaciones productivas, corporaciones en general, para la prestación de servicios o para la
producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas
verdes urbanas entre otras actividades.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 inciso segundo de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que
el Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, dispone: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementar iedad entre los dist int os
niveles de gobierno";
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1929
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GAD Montúfar
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, manifiesta que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio cultural y ambiental, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay. […];
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las
capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de
los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, numeral 1 señala que el Estado deberá
impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y
medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria, […];
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema
económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por
las formas de organización económica pública, privada mixta, popular y solidaria, y las demás
que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la
ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el artículo 288 de la Constitución, manda: “Las compras públicas cumplirán con criterios
de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República, establece: “el sector financiero
popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector
financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen
el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 316 de la Constitución de la República, manifiesta: “el Estado podrá delegar
la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las

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