Ordenanzas Municipales. Sustitutiva a la Ordenanza modificatoria y de actualización del límite urbano de la ciudad de Cariamanga

Número de Boletín1661
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALVAS
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1661 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
Que, el art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana en ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador da: "Facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados".
Que, de conformidad con el art. 241 de la constituciónde la república se establece que: "la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los niveles de
los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales.
Que, el art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: 1 planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo.
Que, la constitución de la república en su artículo 415 dispone que "el estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el art. 54 del COOTAD establece que: "Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de
equidad e inclusión en su territorio en el marco de sus competencias constitucionales y
legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales.
Que, el art. 55 del COOTAD establece que: "Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley; a) planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de
la interculturalidad plurinacionalidad y el respeto a la diversidad".
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Que, art. 57 del COOTAD establece que: "Al concejo municipal le corresponde: e) aprobar el
plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con
la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así
como evaluar la ejecución de los mismos; x) Regular y controlar, mediante la normativa
cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las
leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; z) Regular mediante
ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la
configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la
aplicación del principio de equidad interbarrial;
Que, el art. 501 inciso último del COOTAD establece que: “Para la demarcación de los
sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales y
metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el
de luz eléctrica".
PÚBLICAS, dispone que: "la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. se ejercerá a
través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los
diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del sistema nacional descentralizado de
planificación participativa.";
Que, el art. 44, literal b, del código orgánico de planificación y finanzas publicas señala que:
"corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación,
control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. las
decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el
territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el art. 9 de la ley orgánica de ordenamiento territorial uso y gestión de suelo de suelo,
establece que: "el ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y
funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar cursos en el
territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas púbicas democráticas y
participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. la planificación del
ordenamiento territorial constar el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los
gobiernos autónomos descentralizados. la planificación del ordenamiento territorial es
obligatoria para todos los niveles de gobierno"
Que, para el ejercicio de las competencias que por mandato constitucional y legal les fueron
asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados, es necesaria una delimitación física
detallada de su territorio;
Que, de conformidad al oficio Nro. 13 – GADCC - 2021, de fecha 25 de febrero del 2021,
suscrito por la Concejal Rural del GADC CALVAS, Ing. Virmania Troya, pone en
consideración de la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado del Cantón
Calvas, la nueva propuesta de Delimitación Urbana.
Que, mediante sumilla del Señor Alcalde Alex Padilla Torres, al oficio No. 079-PS-GADCC
– 2021, de fecha 05 de marzo del 2021, dirigido al Director de Planificación Arq. Wilfrido
Guarnizo Condolo, Director del Departamento de Planificación del GADCC, solicita
"modificatoria y actualización del límite urbano de la ciudad de Cariamanga, cabecera
cantonal de Calvas".

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