Ordenanzas Municipales. Sustitutiva a la Ordenanza que regula el funcionamiento, arrendamiento y utilización del mercado municipal

Número de Boletín1143
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
2 – Jueves 8 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1143 – Registro Ocial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3,
Numerales 1 y 5 en relación a los deberes primordiales del estado, establece:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes; 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, expresa ‟La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Carta Magna, establece: ‟Se reconoce
y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, Numeral
7 literal i) establece que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda;
Que, el artículo 82 de la Constitución, establece el derecho a la seguridad
jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 84 de la Constitución, establece como garantía normativa
de los ciudadanos que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Numeral 3: Las que regulen la organización, competencias, facultades y
Jueves 8 de octubre de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1143
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. Las demás
serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley
orgánica;
Que, el artículo 226 de la Constitución, establece Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la citada Carta Magna, prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la Carta Suprema, determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, establece que: “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 253 de la Carta Suprema, determina: Cada cantón tendrá un
concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se
elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima
autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo
estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y
rural, en los términos que establezca la ley;
Que, el artículo 260 de la Constitución, expresa: El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
atribuye a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la facultad
autónoma para crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, en el artículo 270 de la Constitución, manifiesta que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y

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