Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y toda actividad de orden económico

Número de Boletín47
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE MONTÚFAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, en concordancia con el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, concede la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución en su artículo 240 determina que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización faculta entre otros a los Concejos Municipales para que dentro de su circunscripción territorial dicten normas de carácter general por medio de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, en concordancia con los artículos 57 literales a) y b) y 322 del mismo cuerpo legal;

Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad "emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias...";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 53, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 225 determina como ingresos tributarios para los gobiernos autónomos descentralizados los impuestos, Tasas, Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, el Art. 3 del Código Orgánico Tributario establece..."Poder tributario.- Que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes";

Que, el Art. 546 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, establece a las

municipalidades el cobro de impuesto de Patentes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 547, dispone que, "están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción...

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