Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula la administración, determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín31
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 31
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES
MUNICIPALES EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Impuesto de Patentes Municipales establecido en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, es uno de los tributos más importantes que
percibe el GAD Municipal, esto a consecuencia de que el cantón mantiene una fuerte
actividad económica.
Con fecha 04 de abril del 2011, se publicó en el Registro Oficial 419, la “Ordenanza
sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes
municipales en el cantón Santiago de Píllaro”, ordenanza con la cual la administración ha
venido trabajando por casi por una década.
En el tiempo transcurrido desde que se promulgó la referida ordenanza, el cantón ha
experimentado fuertes cambios socio-económicos, sin que esta haya sido reformada y
acoplada a la realidad actual. Con el fin de prevenir y reducir posibles actos de evasión y
elusión tributaria, la máxima autoridad de la administración, propone al órgano legislativo
municipal, una reforma a la ordenanza que actualmente regula la administración, control
y recaudación del impuesto de patentes municipales, reforma que permitirá aplicar
políticas tributarias para lograr un mejor control de este impuesto y optimizar su
recaudación.
En atención a lo expuesto, y para ejecutar las disposiciones constitucionales y legales que
rigen a las instituciones seccionales con referencia al cobro de sus tributos, es necesario
implementar disposiciones actualizadas y esenciales que contribuyan al fiel cumplimiento
de las obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados; por tal razón, se recalca
que es sumamente urgente y necesaria la aprobación de este proyecto de ordenanza, ya
que, con la vigencia de la misma se podrá determinar y controlar de forma eficaz y
eficiente los ingresos municipales por concepto del Impuesto de Patentes Municipales.
Miércoles 9 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 31 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15 del artículo 83 de la Constitución dela República del Ecuador,
determina que los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos es
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar de los tributos
establecidos en la ley;
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo
y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo;
legislativa a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales, esto, de acuerdo a sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, textualmente cita lo
siguiente: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. (…).”;
establece que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, prescribe que la prestación del servicio del transporte terrestre
estará sujeta a la celebración de un contrato de operación; y, el artículo 56 del mismo
cuerpo legal establece que el servicio de transporte público podrá ser prestado por el
Estado u otorgado mediante contrato de operación a operadoras legalmente constituidas;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, manda que:
Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en
un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no
exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de
impuestos fiscales y municipales (…)”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores
Productivos determina: Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 303 de 19 octubre de 2010, en el sentido de que los productores en

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