Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula la formación del catastro predial urbano, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2023 - 2024

Número de Boletín732
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE
Jueves 19 de enero de 2023 Edición Especial Nº 732 - Registro Ocial
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AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN 22001199--22002233
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PALENQUE
Considerando:
Que
, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determine que “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico
Que
,
en este Estado de Derechos, se prioridad a |os derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de
las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que
, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que, las
fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que
, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
•La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.". Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de
la República; El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4.
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
Que
, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.
Que
, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que
, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que
el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
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Privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente.". Lo que implica que la Constitución de la
República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y
todos y
todas debemos sujetamos a ella.
Que,
el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una
casa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que
, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de
una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que
se da
por tal tenga la cosa por mismo, o bien por otra ppersona en su lugar
y a su
nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y
Descentralización (COOTAD),
señala en el literal i) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales’.
Que,
el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial,
Autonomía
y Descentralización (COOTAD), dispone según los literales a), b): a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales,
acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor’.
Que
, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), determina que la formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos os los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), señala;
Ingresos
propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios

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