Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula gestión integral de residuos sólidos y/o desechos sólidos no peligrosos en la zona urbana y rural
Número de Boletín | 33 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA |
Miércoles 9 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 33 - Registro Ocial
2
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN CCAALLUUMMAA
-1-
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho - Caluma - Prov. Bolívar - Ecuador – Telefax. 032 974 367
Correo electrónico gadmcaluma@hotmail.com – www.caluma.gob.ec
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CALUMA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de l a República del Ecuador en su artículo 14 “reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumay kawsay”;
Que, la Constitución de la República proclama a la salud como un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas
el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;
Que, el Art. 61 numeral 2 y Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen el derecho a la participación en asuntos de interés público de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.
Que, el artículo 415, de la Constitución de la República determina que “Los
gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de los des echos sólidos
y líquidos.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la salud como un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a
las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento
ambiental.
Que, según lo dispuesto en el literal d) del Art. 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial Descentralizado son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados “La recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”;
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 33
3
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN CCAALLUUMMAA
-
2-
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho - Caluma - Prov. Bolívar - Ecuador – Telefax. 032 974 367
Correo electrónico gadmcaluma@hotmail.com – www.caluma.gob.ec
Que, el literal k) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónom os
Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Descentralización (COOTAD), en su literal e), determina que son atribuciones del
Alcalde presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos
que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá
por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general
aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la
administración municipal o metropolitana que no tengan relaci ón directa y evidente
con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de
servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran
importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones
económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa
pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito
metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por
ordenanza.
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de servicios
como Recolección de basura y aseo público; como se señala en el literal d).
“…las competencias de prestación de servicios públic os de alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de
saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos
autónomos descentralizados municipales con sus res pectivas normativas…”;
Que, el Art. 431 ibídem establ ece que “…los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión
integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la
prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se
produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba