Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula gestión integral de residuos sólidos y/o desechos sólidos no peligrosos en la zona urbana y rural

Número de Boletín33
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA
Miércoles 9 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 33 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN CCAALLUUMMAA
-1-
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho - Caluma - Prov. Bolívar - Ecuador Telefax. 032 974 367
Correo electrónico gadmcaluma@hotmail.com www.caluma.gob.ec
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CALUMA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de l a República del Ecuador en su artículo 14 “reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumay kawsay”;
Que, la Constitución de la República proclama a la salud como un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas
el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;
Que, el Art. 61 numeral 2 y Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen el derecho a la participación en asuntos de interés público de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.
Que, el artículo 415, de la Constitución de la República determina que “Los
gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de los des echos sólidos
y líquidos.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la salud como un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a
las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento
ambiental.
Que, según lo dispuesto en el literal d) del Art. 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial Descentralizado son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados “La recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”;
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 33
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN CCAALLUUMMAA
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2-
Av. La Naranja Nº 042 y Alfredo Camacho - Caluma - Prov. Bolívar - Ecuador Telefax. 032 974 367
Correo electrónico gadmcaluma@hotmail.com www.caluma.gob.ec
Que, el literal k) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónom os
Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Descentralización (COOTAD), en su literal e), determina que son atribuciones del
Alcalde presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Art. 566. COOTAD.- Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades
y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos
que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá
por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general
aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la
administración municipal o metropolitana que no tengan relaci ón directa y evidente
con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de
servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran
importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones
económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa
pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito
metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por
ordenanza.
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de servicios
como Recolección de basura y aseo público; como se señala en el literal d).
Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que
“…las competencias de prestación de servicios públic os de alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de
saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos
autónomos descentralizados municipales con sus res pectivas normativas…”;
Que, el Art. 431 ibídem establ ece que “…los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión
integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la
prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se
produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el

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