Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula la instalación y funcionamiento de camales, frigoríficos, control de carnes de consumo humano a nivel de tercenas municipales, particulares, transporte y comercio

Número de Boletín867
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
Jueves 11 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 867
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE CAMALES, FRIGORÍFICOS, CONTROL DE CARNES DE
CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS MUNICIPALES, PARTICULARES,
TRANSPORTE Y COMERCIO EN EL CANTÓN HUAQUILLAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Huaquillas, desde cuatro décadas cuenta con un camal municipal que
funciona con una infraestructura normal, que ya no es moderna, que requiere de
adecuaciones y el uso de nueva tecnología y maquinaria nueva. El municipio ha
considerado pertinente sustituirlo por una nueva y moderna infraestructura que
brinde las condiciones para el faenamiento adecuado, conforme lo disponen las
instituciones que norman, regulan y controlan su funcionamiento, dicho proyecto en
la actualidad se encuentra en construcción.
Este servicio público del GAD funciona bajo la normativa de la “ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL SERVICIO DE CAMAL EN EL CANTÓN HUAQUILLAS”, vigente
desde el año 2011, que ya no está acorde al marco jurídico actual y que demanda
que sea sustituida por una nueva ordenanza que cuente con las normas actuales,
que se requieren para el faenamiento en los camales en todo el país, se norme los
valores económicos por el servicio que se brinda en el camal municipal, que
incorpore el uso de tecnologías modernas de faenamiento, técnicas adecuadas para
evitar el sufrimiento de los animales, el cambio en los sistemas de comercialización.
Un camal debe establecer un estricto control higiénico y ambiental en todas las
etapas del faenamiento, transporte y tratamiento de la carne antes de llegar a los
consumidores finales.
Es necesario que el faenamiento y control de los animales faenados en los camales
se lo realice con todos los parámetros de seguridad, de higiene, un control sanitario
y protegiendo la contaminación ambiental por sus desechos orgánicos o viseras de
los animales faenados.
Es responsabilidad del GAD reglamentar la comercialización de ganado en pie, el
faenamiento y la distribución de carnes dentro del cantón Huaquillas, preservar la
salud de las personas y los habitantes del cantón mediante el consumo de carnes
sanas inocuas para la salud, en consecuencia el control de este tipo de actividades
garantiza la comercialización y faenamiento en las condiciones más adecuadas.
A continuación se propone “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAMALES, FRIGORÍFICOS, CONTROL DE
CARNES DE CONSUMO HUMANO A NIVEL DE TERCENAS MUNICIPALES,
PARTICULARES, TRANSPORTE Y COMERCIO EN EL CANTÓN HUAQUILLAS”.
Jueves 11 de mayo de 2023´ Edición Especial Nº 867 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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El CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, Dispone Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales.
Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, Dispone “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación de
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados en forma permanente”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, determina en su
Art. 54 las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y,
entre otras en el literal l) dice: Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Autonomía y
Descentralización Municipal en su Art. 186 inciso dispone que: “Cuando
por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un
servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario,
cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta
prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante
ordenanza; e inciso 3º:Los municipios aplicarán obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios
públicos, aplicando el principio de justicia redistributiva.”
Que, en el Registro Oficial número 120 de fecha 07 de Octubre del 2005 se publica
la Ordenanza que regula la Prestación de servicios del Camal Municipal y la
determinación y recaudación de la tasa de rastro.
Que, es necesario aplicar las diferentes leyes que norman los distintos procesos
entre ellos la ley de mataderos vigente.
Que, es necesario sustituir, derogar, reformar y expedir una nueva ordenanza, con
las regulaciones necesarias para el cumplimiento y óptimo funcionamiento
del Camal Municipal de la ciudad de Huaquillas, y de otros que en lo posterior
se crearen con la prestación de servicios y la determinación y recaudación de
la tasa de rastro dentro del Cantón Huaquillas.

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