Ordenanzas Municipales. Sustitutiva Que Regula El Tránsito De Vehículos De Transporte De Pasajeros, De Carga, Interprovincial E Intercantonal Por Las Calles Y Avenidas De La Ciudad
Número de Boletín | 144 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
10 – Miércoles 20 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 144
Y SU EXPENDIO”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi,
Alcalde de Guayaquil, a los once días del mes de diciembre
del año 2017.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 11 de diciembre de 2017.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I.
Municipalidad de Guayaquil.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO
ORD.009-2017-SGCJDNH
Considerando:
Que El Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador otorga “A Los Gobiernos Municipales las
siguientes competencias: (exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: Planifi car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal)”.
Que El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de
los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón, así como planifi car, regular y
controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
ejercicio de la competencia de tránsito y transporte “en
el marco del plan de ordenamiento territorial de cada
circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: “A
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
les corresponde de forma exclusiva planifi car, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal”.
Que, El Artículo. 44 literal b) del Código Orgánico
de Planifi
cación y Finanzas Publicas, señala que
corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales
y metropolitanos la regulación y sanción respecto del
uso del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones
de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizaran
las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal
para el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que El artículo 30 numeral 3 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
metropolitanos o municipales, son responsables de la
planifi cación operativa del control de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial;
Que El artículo 30 numeral 4 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de
sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a
la Ley y a las ordenanzas que expidan para planifi car,
regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro
de su jurisdicción, observando las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones
locales que en materia de control del tránsito y la seguridad
vial se vayan a aplicar.
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales en el ámbito de sus competencias, planifi car,
regular y controlar las redes interprovinciales e
intercantonales de tránsito y transporte.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos
y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la
responsabilidad de planifi car, regular y controlar las redes
urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su
jurisdicción.
Que El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
mediante Resolución Nº 121-DE-ANT-2014 de fecha 29 de
septiembre del año 2014, CERTIFICA LA EJECUCIÓN
DE LA COMPETENCIA DE TÍTULOS HABILITANTES
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL EL TAMBO.
En ejercicio de las atribuciones que lo confi ere al Art. 240
de la Constitución de la República, Art.7 y letra g) del
Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización:
Expide
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS, DE CARGA, INTERPROVINCIAL E
INTERCANTONAL POR LAS CALLES Y AVENIDAS
DE LA CIUDAD DE EL TAMBO.
Art. 1.-OBJETO.-La presente ordenanza tiene como
fi nalidad controlar y regular el uso adecuado de
estacionamiento y rutas de transporte público y comercial;
por lo tanto todos los vehículos de transporte público y
comercial se sujetaran a las disposiciones emanadas en esta
ordenanza.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones
de la presente ordenanza se constituyen norma legal de
aplicación obligatoria en todo el territorio urbano de Cantón
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