Resolución 49 - Expídese el Instructivo sustitutivo a los instructivos expedidos mediante resoluciones Nº 216 y N° 321 de 3 de mayo y 28 de junio de 2013

Número de Boletín207
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que, el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria establece: Comercialización Interna.- Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria. Además, el mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional;

Que, el Artículo 335 ibídem, Sección Quinta sobre los intercambios económicos y comercio justo determina que. " El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como...

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