Regulaciones 035-2012. Sustitúyase el Capítulo II 'De la Administración de las Fuentes Alternativas de Liquidez del Sistema de Pagos', del Título Octavo 'Sistema Nacional de Pagos', del Libro I 'Política Monetaria-Crediticia' de la Codificación de Regulaciones de esta institución

Número de Boletín863-Primer Suplemento
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador:
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2012

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; y, orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

Que el artículo 309 de la Constitución de la República prevé que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que el artículo 17 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado señala que la posición de encaje de cada institución financiera se establecerá semanalmente, con base en el monto de los encajes, depósitos y demás obligaciones al fin de cada día, de la semana anterior, de acuerdo con la regulación que al efecto expida el Directorio del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 20 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el Directorio del Banco Central del Ecuador podrá autorizar al Banco Central del Ecuador para que realice operaciones de reporto en dólares de los Estados Unidos de América, con instituciones financieras públicas y privadas sujetas a la obligación de encaje, exclusivamente con títulos valores emitidos o avalados por el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, como un medio para recircular la liquidez del sistema financiero;

Que el artículo 60, letra l), de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, determina como una de las atribuciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, la de ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de pagos del país;

En ejercicio de las atribuciones contenidas en la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,

Expide

La siguiente Regulación:

ARTÍCULO 1 Sustitúyase el Capítulo II "De la Administración de las Fuentes Alternativas de Liquidez del Sistema de Pagos", del Título Octavo "Sistema Nacional de Pagos", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente:

"CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA NACIONAL PAGOS

SECCIÓN I DE LAS FUENTES ALTERNATIVAS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR