Resoluciones SBS-2014-740. Resolución SBS-2014-740 - Sustitúyese el capítulo I 'Normas para la calificación de créditos y valoración de las inversiones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional', del título III 'De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y de los fondos complementarios previsionales cerrados (FCPC)', del libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos y Seguros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

Pedro Solines Chacón

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social dispone que el sistema nacional de seguridad social está integrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas prestadoras de salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según dicha ley;

Que el artículo 305 de la citada ley, establece que las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social para su constitutición, organización, actividades, funcionamiento y extinción se sujetarán, entre otras, a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 306 de la referida ley dispone que los integrantes del sistema nacional de seguridad social y del sistema de seguro privado estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución de la República del Ecuador para ese fi n;

Que el artículo 68 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que dichas instituciones, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos, realizarán una calificación periódica de los mismos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos; y, que presentarán a la Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo determine, los resultados de tal calificación, la que podrá ser examinada por los auditores externos o por la Superintendencia;

Que es necesario emitir la norma de calificación de inversiones privativas y constitución de provisiones, para que en el marco de las disposiciones legales referidas en los considerandos anteriores, los fondos de ahorro previsional que administran el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y los fondos complementarios previsionales cerrados, efectúen calificación de cartera y constitución de provisiones que sean necesarias para cubrir los riesgos de incobrabilidad;

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social establece que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro III "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO 1 Sustituir la denominación del título III "De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional", por :

"TÍTULO III.- DE LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS (FCPC)"

ARTÍCULO 2

Sustituir el capítulo I "Normas para la calificación de créditos y valoración de las inversiones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional", del título III "De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y de los fondos complementarios previsionales cerrados (FCPC)", por el siguiente:

"CAPITULO I.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PRIVATIVAS CONCEDIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL - ISSPOL, EL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL - SCPN Y LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS - FCPC

SECCIÓN I.- PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El consejo directivo del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, el consejo superior del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, la junta directiva del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y el consejo de administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, designarán una comisión especial, integrada por tres (3) funcionarios, entre ellos, un vocal del consejo directivo, consejo superior, junta directiva o consejo de administración, quien la presidirá y dos (2) funcionarios de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, habilidad para analizar situaciones globales y capacidad analítica para evaluar la evolución de los negocios; la que deberá efectuar un seguimiento permanente de las inversiones privativas, con cuyos resultados se determinará el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad.

Los representantes legales de Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y de los fondos complementarios previsiones cerrados, notificarán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, con el primer reporte anual, la nómina de los miembros que integren la comisión calificadora, así como cualquier cambio que se produjera en ella, detallando las razones que originaron tal variación.

La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá exigir al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, al Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y a los fondos complementarios previsionales cerrados que sus auditores externos presenten un informe especial sobre calificación de las inversiones privativas, cortado a la fecha que...

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