Resolución 14 - Sustitúyese la Resolución No. 008 y expídense las Normas regulatorias para las cadenas de supermercados y sus proveedores
Fecha de disposición | 22 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2017 |
Número de registro | 014 |
Número de Gaceta | 950 |
6 – Miércoles 22 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 950
ARTÍCULO 13
DE LA VIGENCIA
13.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro
(4) años y será válido a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
13.2 No existirá renovación automática del Convenio.
El presente convenio por una sola ocasión podrá
prorrogarse, máximo por un año a través de la fi rma
de una adenda suscrita con aprobación expresa de
las partes y bajo el procedimiento establecido para
el efecto.
ARTÍCULO 14
DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO
14.1 En el caso que la Organización incumpla con
sus compromisos y obligaciones adquiridas; que
exista una denuncia comprobada de un tercero; o,
incurra en una de las prohibiciones establecidas
en el artículo 7 del presente instrumento, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana terminará el presente Convenio Básico de
Funcionamiento.
14.2 Las partes podrán terminar el presente Convenio de
mutuo acuerdo en cualquier momento para lo cual
suscribirán el respectivo instrumento legal.
14.3 Una vez que haya transcurrido el plazo de vigencia
del presente convenio y se hayan cumplido las
obligaciones y compromisos que se derivan del
presente instrumento, las partes suscribirán un Acta
de Cierre, previo informe técnico correspondiente.
14.4 La Organización se compromete a solicitar la
prórroga del presente convenio en el caso de que del
porcentaje de ejecución de sus planes, programas
y proyectos se desprenda que no serán fi nalizados
en su totalidad hasta la fecha límite de vigencia del
presente instrumento.
ARTÍCULO 15
DECLARACIÓN DE NO USO DE
CUENTAS EN PARAÍSOS FISCALES
15.1 Con la suscripción del presente instrumento, la
Organización declara bajo juramento que, durante
su actividad en el Ecuador, no utilizará directa
o indirectamente cuentas bancarias residentes
en paraísos fi scales, según las características
determinadas por el Servicio de Rentas Internas.
Suscrito en la ciudad de Quito D.M., en tres originales de
igual tenor y valor, el 27 de enero de 2017.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) María Fernanda Maldonado P., Coordinadora General
de Promoción y Gestión Interinstitucional, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Por la Organización No Gubernamental extranjera.
f.) Luis Javier Gutiérrez Enríquez, Apoderado en Ecuador.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (04) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certifi cadas del
Convenio No. CBF-MEREMH-2017-002, del 27 de enero
de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 4 anverso 1-3,
anverso y reverso son copias certifi cadas, del documentos
que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 30 de enero de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. 014
LA JUNTA DE REGULACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
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