Resoluciones 002 CONSEP-CD-2014. Expídense las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala

Número de Boletín288-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2014

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

"Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

  1. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.";

    Que, el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

    "Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problematicos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (...)";

    Que, el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de 10 de febrero de 2014, dispone:

    "Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

  2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente...

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