Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Reformatoria sobre discapacidades

Número de Boletín64-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Julio de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA

Considerando:

Que, los artículos 11, 47, 48 y 49 de la Constitución de la República declaran la igualdad ante la ley, el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación entre otras, por razones de discapacidad, que los grupos vulnerables tienen derecho a la atención prioritaria, entre otras, las personas con discapacidad; y que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad en especial en casos de indigencia; y conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, el literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de las funciones de los gobiernos municipales, determina "Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales";

Que, el artículo 249 ibídem, del presupuesto para los grupos de atención prioritaria, determina que "No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria";

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25 de septiembre del 2012, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en ésta ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico, transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud y educación de las personas con discapacidad, en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y privadas encargadas del tema;

Que, con fecha 04 de enero del 2000, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, aprueba como obligatoria las "Normas técnicas sobre accesibilidad de las personas al medio físico", oficializadas como "obligatorias" mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127 de 20 de enero del 2000, publicadas en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero del mismo año. Además, que las barreras arquitectónicas presentes en el cantón, han contribuido a que las personas con discapacidad en general, se hayan visto excluidas de su participación plena como miembros de un conglomerado. Por lo que el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad social frente a los sectores vulnerables, de otorgar facilidades para que los ciudadanos en general y las personas con discapacidad en particular, puedan ejercer sus derechos y participar en igualdad de oportunidades, de las actividades consideradas como comunes para todas las personas que viven dentro de una comunidad;

Que, es necesario establecer normas que determinen las facilidades para eliminar todas las barreras arquitectónicas y obstáculos que impidan el libre acceso al transporte para las personas con discapacidad y movilidad reducida en el cantón Taisha; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA SOBRE DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN TAISHA

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETIVO.

Art. 1

Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el GADMT y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y la ley sin menoscabo alguno.

CAPÍTULO II Artículo 2

ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2

Ámbito y cobertura.- La ordenanza ampara a todas la personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad.

CAPÍTULO III Artículo 3

CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 3 La certificación e identificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades, será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y exoneraciones de acuerdo a las disposiciones constantes establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades.
CAPÍTULO IV Artículos 4 a 8

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y TRANSPORTE.

Art. 4 Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada, la Secretaría Técnica de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta relación con las "Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico", que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serán sancionadas por la Comisaría Municipal.

Art. 5 Considerando la gravedad de las infracciones, la Comisaría Municipal podrá aplicar a los infractores las siguientes sanciones:

a). Suspensión de la autorización de los planos;

b). Suspensión del...

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