Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial que declara al Cantón Taisha, Ecológico e Intercultural

Número de Boletín858
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN TAISHA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera, que comprende el derecho y la capacidad efectiva... para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el artículo 264, numeral 1 de la Constitución, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural";

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas";

Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el "Aprobar el Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos";

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el Ordenamiento Territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial... La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes..." y el Buen Vivir, conforme a los deberes del Estado, señalados en el artículo 277 de la Constitución;

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de Ordenamiento Territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación;

Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de la ejecución de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, determina que "Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones públicas en el territorio, los gobiernos autónomos descentralizados informarán semestralmente, a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas";

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: "La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa";

Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: "El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación";

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las funciones específicas del Consejo de Planificación del GAD Cantonal:

"1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

  1. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

  3. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

  4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de Gobierno; y,

  5. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Territorial";

Que, el artículo 44, inciso 2 del literal b) del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que "Corresponde exclusivamente a los Gobiernos Municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes...

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