Acuerdo 241 - Expídese el Reglamento interno de la administración de talento humano para las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público

Número de Boletín292
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República determina que, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Segundo No. 294 de 6 de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos No. 813, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011; No. 1266, publicado en el Registro Oficial 774, de 24 de agosto de 2012; No. 1305, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 807 de 10 de octubre de 2012; No. 95, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 083, de 18 de septiembre de 2013; No.106 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 091, de 30 de septiembre de 2013; y,

No. 174 publicado en el Registro Oficial Suplemento No.147 de 19 de diciembre de 2013.

Que, el Art. 52 literal c) de la LOSEP, señala como responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano el elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP, determina que en el Reglamento de Administración de Talento Humano que debe elaborar obligatoriamente la Unidad de Administración del Talento Humano, debe considerar la naturaleza de la gestión institucional, estableciendo las particularidades que serán objetos de sanciones derivadas de las faltas disciplinarias asimiladas en la Ley.

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias, ha expedido normas técnicas que viabilicen la aplicación de las normas establecidas en la LOSEP y su Reglamento General.

Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la administración del talento humano de este Ministerio con sujeción a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y normas conexas;

En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente "REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA - MAGAP".

CAPITULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

Del objeto.- El presente Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca - MAGAP, tiene por objeto establecer la normativa interna para la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, en concordancia con las normas conexas vigentes, con el fin de administrar el talento humano en todos sus ámbitos, obteniendo como resultado un desarrollo eficiente y eficaz, conforme lo establecen las políticas y estrategias del Sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público.

Art. 2

Del ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las autoridades, las y los funcionarios y las y los servidores que laboran en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, bajo las modalidades contractuales establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, sea por nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento o remoción y de período fijo, o bajo contrato de servicios ocasionales y en lo que fuere aplicable a los contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia.

Art. 3 De la autoridad nominadora.- Constituye autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y/o su Delegado(a).
Art. 4

De la administración del talento humano.- Corresponde la Administración del desarrollo institucional del sistema integrado de Talento Humano y de las remuneraciones, a la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a las Unidades de Administración del Talento Humano, conforme lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado.

Art. 5 Las y los servidores públicos y las y los funcionarios de la entidad, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento

Su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN

Art. 6

De los requisitos para el ingreso.- Las personas que ingresen a prestar sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante nombramiento permanente, provisional, de libre remoción y de período fijo, o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP y Art. 3 de su Reglamento y más disposiciones legales emitidas por los organismos competentes; además de los siguientes:

Someterse al concurso de méritos y oposición, a excepción de los puestos de libre remoción y contratos de servicios ocasionales y presentar el acta final en original o copia certificada, en que se declare ganador del concurso, según el caso;

Acreditar los requisitos de idoneidad establecidos en el Manual de Calificación de Puestos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante la Dirección de Administración de Talento Humano o las Unidades de Administración de Talento Humano en el caso de las provincias;

Presentar hoja de vida actualizada, con todos los certificados que avalen sus años de experiencia y de los cursos, talleres, seminarios, y/o capacitaciones realizadas en los últimos 5 años;

Presentar copias certificadas de los títulos obtenidos debidamente inscritos en el SENESCYT a partir del tercer nivel; y, en caso que se encuentre egresado o cursando estudios universitarios, presentará un certificado por parte de la Institución Académica correspondiente;

Presentar copia a color de la cédula de ciudadanía actualizada, o cédula de identidad en caso de ser extranjero, y de la papeleta de votación del último proceso electoral o del documento habilitante de no haber sufragado;

Presentar certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo en el sector público;

Presentar especies valoradas de nepotismo y pluriempleo del Ministerio de Relaciones Laborales;

Presentar certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional;

Entregar declaración juramentada de inicio de gestión, debidamente sellada en la Contraloría General del Estado;

Presentar historial de aportaciones al IESS;

En caso de tratarse de personas con discapacidad, presentar el carnet del CONADIS;

Las personas que ingresen a prestar sus servicios a la institución bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, deberán cumplir con todos los requisitos de este artículo a excepción del literal a).

Los Subsecretarios, Coordinadores Generales, los Directores y autoridad en nivel jerárquico superior del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por necesidad de servicio, podrán solicitar al Ministro o su Delegado(a), la contratación por nombramiento, contrato por servicios ocasionales, o contratos por servicios profesionales del personal, una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Calificación de Puestos del Ministerio; la contratación será respaldada con un informe técnico favorable de la Dirección de Administración del Talento Humano, en el que obligatoriamente se informará la disponibilidad presupuestaria; bajo ningún concepto el personal podrá laborar sin antes contar con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Prohíbase bajo cualquier concepto mantener personal ad-honorem en cualquiera de las unidades y...

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