Ordenanzas Municipales. Cantón El Tambo: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras de la primera etapa de las obras de adoquinado aceras y bordillos, alcantarillado, agua potable de las obras realizadas en varias calles del cantón

Número de Boletín302
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2014

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL DEL TAMBO

Considerando:

Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón EL TAMBO lo que genera la obligación de sus propietarios para que con la Municipalidad de pagar el tributo por "Construcción Especial de Mejoras " en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateando a los inmuebles beneficios por ella;

Que, el Art 575 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el beneficio que produce. Y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano de la ciudad del Tambo y de expansión urbana;

Que, la recaudación por construcción especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras;

Que, el Art 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellas crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasa tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral quinto, establece que es competencia exclusiva de gobierno cantonal crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas; y; En uso de las facultades concedidas por el Art. 57 literal a) del COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS DE LA PRIMERA ETAPA DE LAS OBRAS DE ADOQUINADO ACERAS Y BORDILLOS, ALCANTARILLADO, AGUA POTABLE DE LAS OBRAS REALIZADAS EN LAS CALLES DE LAS CIUDADELAS HORIZONTES ANDINOS, TAMBO REAL, MONTENEGRO, ATAHUALPA, CALLE DE ENLACE ENTRE LA CIUDADELA 24 DE ENERO Y BAQUERIZO MORENO, PROLONGACIÓN DE LA CALLE PABLO CHAMPANTIER, CALLE JUAN JARAMILLO ENTRE LA PANAMERICANA NORTE Y HONORATO OCHOA, CALLE HONORATO OCHOA ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA CIUDADELA EL BOSQUE Y DAVID CAMPOVERDE, CALLE RAMÓN BORRERO ENTRE LA CALLE DOSITEO GONZALES Y CALLE JUAN JARAMILLO, CALLE DE LA CIUDADELA EL BOSQUE ENTRE JUAN JARAMILLO Y LA CDLA. ATAHUALPA, UN TRAMO DE LA CALLE EN LA CDLA. RIBERAS DEL RIO, BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN EL TAMBO.

Art. 1 De la construcción especial de mejoras y la obra pública.- La contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de los inmuebles urbanos y de expedición urbana por el beneficio real y presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano y de expansión urbana en el cantón El Tambo.
Art. 2 Obras públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de contribución especial de mejoras:
  1. Apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  2. Aceras-bordillos:

  3. Obras de alcantarillado;

  4. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

Art. 3 Cuantía del tributo.- La contribución especial de mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y, a prorrata del tipo de beneficio que a cada uno corresponda, según lo determine la Dirección de Planificación y Obras Publicas Municipales.
Art. 4 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su titulo legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor de debito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avaluó comercial municipal vigente al inicio de todas las obras a las que se refiera en esta ordenanza.

Art. 5 Determinación del costo de la obra.- Para establecerlo se considera lo siguiente:
  1. El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

  2. El valor de demoliciones y acarreo de escombros;

  3. El costo directo de la obra que comprenderá movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, obras de arte, equipos mecánico o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, y otros servicios, arborización, jardines de ornato y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local, menos los descuentos que hubiere en caso de incumplimiento de contrato;

  4. Los costos y gastos correspondientes a estudios, fiscalización y dirección técnica; y,

  5. Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción.

Los costos de las obras determinadas en los literales procedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de las direcciones y departamentos técnicos correspondientes, los mismos que serán conocidos por el concejo cantonal.

Los costos se determinaran por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal.

Los costos financieros de la obra lo determinará la Dirección Financiera de GADIMET.

Para la determinación de estos costos financieros se establece una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales. Por la inversión directa del GADIMET se reconocerá un costo...

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