Resolución 786 - Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Campo Tapir, instalación de facilidades de producción en la Plataforma Tapir A y construcción de la Plataforma Tapir B, su vía de acceso, perforación de 10 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Número de Boletín157
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamiente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. PTRO-45385 / 2011 de 05 de abril de 2011, PetroOriental S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), para el proyecto: "Fase de Desarrollo y Producción del Campo Tapir (Nueva Ubicación), instalación de facilidades de Producción en la Plataforma Tapir A y Construcción de la Plataforma Tapir B, su Vía de Acceso, Perforación de 10 Pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de líneas de flujo para Pruebas y Producción (Conexión a las Facilidades de PetroOriental)", ubicado en la Parroquia Dayuma, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0840 de 13 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto "Fase de Desarrollo y Producción del Campo Tapir (Nueva Ubicación), instalación de facilidades de Producción en la Plataforma Tapir A y Construcción de la Plataforma Tapir B, su Vía de Acceso, Perforación de 10 Pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de líneas de flujo para Pruebas y Producción (Conexión a las Facilidades de PetroOriental)", ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Parroquia Dayuma, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

GPS

OORDENADAS PSAD 56

X

Y

1

290269

9907013

2

291200

9909800

3

294400

9909800

4

296252

9912418

5

298991

9912341

6

299000

9910350

7

297958

9910380

8

297321

9907145

Datum: WGS 84

Que, mediante Oficio No. PTRO - 46542 / 2011 de 15 de agosto de 2011, PetroOriental S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para su análisis y aprobación del "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Campo Tapir (Nueva Ubicación), instalación de facilidades de Producción en la Plataforma Tapir A y Construcción de la Plataforma Tapir B, su Vía de Acceso, Perforación de 10 Pozos de Desarrollo y Construcción y Operación de líneas de flujo para Pruebas y Producción (Conexión a las Facilidades de PetroOriental)", ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Parroquia Dayuma;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-1925 de 19 de septiembre de 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 1345-11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de septiembre de 2011, remitido con Memorando No. MAE-DNPCA- 2011-2630 de 13 de septiembre de 2011, la Dirección Nacional de...

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