Resoluciones 2013-666. Establécese como tarifa por uso del agua para las actividades de piscicultura y acuacultura, el valor anual de USD 0,0000344 por cada metro cúbico

Número de Boletín887
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional del Agua
Fecha de la disposición23 de Enero de 2013

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 318, inciso final, de la Constitución de la República, establece que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos, que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República dispone que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control, y que esta autoridad cooperará y coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental, para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1088 establece como competencias de la...

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