Cantón Junín: General normativa para la exoneración en el cobro de tarifas, impuestos y tasas adicionales de impuestos prediales, para las personas discapacitadas

Número de Boletín12-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Abril de 2013

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JUNÍN

Considerando:

Que, la constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 da competencia exclusivas a los gobiernos municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, en su Art. 301 dispone que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley,

Que, la norma antes indicada, dispone en su Art. 314: que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación,

Que, el Código Orgánico de Organización, Autonomía y Desarrollo (COOTAD) en su Art. 55 dispone entre las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, la precitada norma en su Art. 57 entre otras atribuciones del concejo municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute,

Que, el COOTAD en su Art. 60 entre las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa le corresponde presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,

Que, la Ley sobre Discapacidades en su Art. 1, dispone...

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