Ordenanzas Provinciales. Provincia de Napo: Que crea la tasa para el mantenimiento de las vías intercantonales e interparroquiales

Número de Boletín887-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2012

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; en tanto que, en el segundo inciso se expresa que, los consejos provinciales constituyen gobiernos autónomos descentralizados.

Que, en el primer inciso del artículo 240 de la Constitución, se determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 263, párrafo final de la Constitución de la República, establece que los gobiernos provinciales, en el ámbito de sus competencias y territorio y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, generar sus propios recursos financieros y, con ello crear contribuciones para el mantenimiento de las obras que ejecute. /

Que, el art. 181 del código de ordenamiento territorial establece la facultad tributaria con el fin de crear modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales por...

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