Resoluciones. TCE-PRE-2019-018 Deléguense atribuciones al Operador/a del Módulo de Avales del Sistema de Administración Financiera e-Sigef

Número de Boletín44
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Viernes 20 de septiembre de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 44
DISPOSICION DEROGATORIA
Déjese sin efecto la Resolución No. TCE-PRE-2016-029
de 25 de abril de 2016, así como todo instrumento
que contenga disposiciones iguales o similares a esta
Resolución, en cuanto se oponga a la presente delegación.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
El Secretario General encárguese de comunicar la
delegación de atribuciones a la autoridad delegada y
solicitar su publicación tanto en el Registro Of‌i cial; como
en la página web institucional.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 03 días del mes de septiembre de
2019.
f.) Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, Presidente, Tribunal
Contencioso Electoral.
TCE.- TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.-
SECRETARÍA GENERAL.- Razón siento por tal que
este documento es f‌i el copia del original que antecede a
lo que me remitire en caso de ser neesario.- Lo certif‌i co.-
Quito 05 de septiembre de 2019.- f.) Secretario General.
No. TCE-PRE-2019-018
Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera
PRESIDENTE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Que, el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución
de la República del Ecuador en concordancia con
el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, publicado mediante Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 578 de fecha 27 de abril de 2009,
determinan que el Tribunal Contencioso Electoral es parte
de la Función Electoral, el cual tendrá su sede en Quito,
jurisdicción nacional, autonomía administrativa, f‌i nanciera
y organizativa y personalidad jurídica propia;
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema, determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
el Presidente/a del Tribunal Contencioso Electoral es la
máxima autoridad administrativa y nominadora, ejerce
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
institución;
Que, el numeral 10 del artículo 71 de la Ley ibídem, le otorga
al Presidente/a del Tribunal Contencioso Electoral, la
facultad de: “Celebrar todo acto jurídico o administrativo
que se requiera para el buen funcionamiento del Tribunal
Contencioso Electoral”;
determina que “(…) el órgano administrativo es la unidad
básica de organización de las administraciones públicas.
Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores
públicos, de conformidad con las normas e instrumentos
que regulan su organización y funcionamiento”;
prescribe que “(…) la competencia incluye, no solo lo
expresamente def‌i nido en la ley, sino todo aquello que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo señala que “(…) los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, los artículos 70 y 71 del Código ibídem señalan los
elementos que deben contener la delegación y los efectos
de la misma;
Registro Of‌i cial Suplemento No. 595 de 12 de junio de
2002, en relación a la aplicación del control interno,
en el artículo 11 dispone: “Se tendrán en cuenta las
normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto
e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos,
pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción
entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y,
el reglamento orgánico funcional que será publicado
en el Registro Of‌i cial”; y, en el artículo 77, parágrafo I,
literal a), establece la atribución y responsabilidad del
titular de la entidad pertinente a “Dirigir y asegurar la
implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración
f‌i nanciera, planif‌i cación, organización, información de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales
y más sistemas administrativos (…)”;
TCE-PRE-2
Cabre
ia del
aso de ser n
bre de 2019.- f.) S
RE-2019-018
ec
AL.-
copia
n cas
mbr
ce
io Gen
if‌i co.-
eral.
a
q
Qu
expr
ece
escrib
sam
el a
e q
artícu
ue
u org
o67
rmid
ganiza
n
dad
ció
de la le
d con
dm
as admi
y y
g
inistra
nist
nico A
ativ
adm
ue, el n
inis
o pa
num
e def‌i
para el
…)
nido e
cu
del Có
la com
en
ódigo
y func
O
tario G
de atr
ublicació
b institucion
Y PUBLIQUES
San F
entrará en v
uicio de su public
General encárgue
ribuciones a la autoridad
ión tanto en el Regist
stitu
IQUESE.
aci
uese de co
uciones a la autorida
n tanto en el Re
CION
ión e
rjuic
G
tribuciones a la autoridad de
ación tanto en el Registro Of‌i cial
tucional.
art
n el R
de su
gistro
p
Que
icar la
gada y
m
del
el Pr
ector
l Ecua
l
al
do
num
de
ran
ral 1
sparen
c
ncia
dad, je
coordi
rige p
erarqu
onst
or lo
Suprem
ituye
o
Q
repres
tució
n
a auto
esenta
C
nte/a d
orida
digo d
l Tr
el ar
nizacio
de
rtículo
nes
evalu
7
ion
iva y p
culo 2
señala q
pendencias, las servidoras
ersonas que actúen en
rcerán solamen
n atribuidas
8 de fe
nal Contenc
oral, el cual tendr
nal, autonomía admin
ersonalidad jurídica
226 de la Constitución de
que las instituciones
dencias, las servidoras o servi
nas que actúen en virtud de u
olamente las competencias
Ci
á
inistra
ica propia
6 de la Constitución de
ue las institucio
, publi
o. 578 d
ibuna
ctora
ona
pe
226 de la Constitución de la R
a que las instituciones del Esta
ncias, las servidoras o se
ú
al
de en
va, f‌i nan
parte
Quito,
9,
2
en
no
pública
e
e
pago
ntre
mas
inme
co
s s
iato
tícul
sobre
lación
o 11
uple
n a la
de
men
a Con
nto
ra
ele
ib
ación
s
res
liter
titu
regl
el Reg
l
rden
ament
chequ
adore
o re
o me
ones in
cauda
d
e:
“S
ncomp
cación d
e ten

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR