Resoluciones. TCE-PRE-2019-021 Deléguense facultades y atribuciones a varios funcionarios

Número de Boletín47
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 25 de septiembre de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 47
No. TCE-PRE-2019-021
Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera
PRESIDENTE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Que, el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución
de la República del Ecuador en concordancia con
el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, publicado mediante Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 578 de fecha 27 de abril de 2009,
determinan que el Tribunal Contencioso Electoral es parte
de la Función Electoral, el cual tendrá su sede en Quito,
jurisdicción nacional, autonomía administrativa, f‌i nanciera
y organizativa y personalidad jurídica propia;
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema, determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
el Presidente/a del Tribunal Contencioso Electoral es la
máxima autoridad administrativa y nominadora, ejerce
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
institución;
Que, los numerales 4, 5 y 10 del artículo 71 de la Ley
ibídem, le otorgan al Presidente/a del Tribunal Contencioso
Electoral, facultades entre las que citamos: “Dirigir,
supervisar y controlar las actividades administrativas
(…)”; “Proponer resoluciones y acuerdos relacionados”;
y, “Celebrar todo acto jurídico o administrativo que
se requiera para el buen funcionamiento del Tribunal
Contencioso Electoral”; respectivamente;
determina que “(…) el órgano administrativo es la unidad
básica de organización de las administraciones públicas.
Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores
públicos, de conformidad con las normas e instrumentos
que regulan su organización y funcionamiento”;
prescribe que “(…) la competencia incluye, no solo lo
expresamente def‌i nido en la ley, sino todo aquello que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo señala que “(…) los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, los artículos 70 y 71 del Código ibídem señalan los
elementos que deben contener la delegación y los efectos
de la misma;
Pública, promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
395 de 4 de agosto de 2008, respecto de la delegación
de facultades y atribuciones en materia de contratación
pública dice:
“Art. 6.- Def‌i niciones. […] 9a.- Delegación.- “Es la
traslación de determinadas facultades y atribuciones de
un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el
efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos,
resoluciones, of‌i cios o memorandos y determinará el
contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, de ser el caso.
Las máximas autoridades de las personas jurídicas de
derecho privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado
que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, la ley invocada, en el artículo 61, dispone: “Si la
máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o
bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que
sea necesario publicarla en el Registro Of‌i cial, debiendo
darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado
no se requerirá de autorización previa alguna”;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 588 de 12 de mayo
de 2009, norma en su artículo 4 acerca de la Delegación,
y dispone: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
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