Resoluciones UAF-DG-SO-2014-001. Expídese el Instructivo para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados (personas jurídicas) a informar a la UAF

Número de Boletín283
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014

Dr. Byron Valarezo

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF)

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS

Considerando:

Que, el artículo 2 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos hace extensiva las obligaciones de reporte, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, a otros sujetos obligados: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte, los notarios; y, los registradores de la propiedad y mercantiles;

Que, el artículo 4 de la mencionada norma establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley;

Que, el artículo 6 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, es una persona jurídica de derecho público, integrada por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya representación legal, judicial y extrajudicial, le corresponde al Director General;

Que, el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante Resolución No. CONCLA- 2013-0001 de 28 de mayo de 2013, resolvió nombrar al doctor Byron Ramiro Valarezo Olmedo, Director General de la Unidad de Análisis Financiero, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 8 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que, mediante resolución No. UAF-DG-2012-0033 de 29 marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 699 de 9 de mayo de 2012, se expidió el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

Que, mediante resolución No. UAF-DG-2013-0012 de 27 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 139 de 9 de diciembre de 2013, se reformó el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

Que, se hace necesario, efectuar una nueva reforma al Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a fin de instrumentar adecuadamente la obligación de informar de los sectores económicos vulnerables al delito de lavado de activos y al financiamiento del terrorismo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo Cuarto de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (PERSONAS JURÍDICAS) A INFORMAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF).

CAPITULO I Artículo 1

DE LOS SECTORES DESIGNADOS COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF)

Art. 1 El presente instructivo es aplicable a todos los sectores designados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado posterior al Art. 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Para efectos de inicio de las obligaciones de reporte y disposiciones inherentes a dicha obligación con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cada sector deberá revisar las publicaciones de las respectivas resoluciones de notificación realizadas a través del Registro Oficial. En caso de que se presenten causas que lo justifiquen, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) podrá emitir resoluciones reformatorias del plazo de inicio de los reportes de cada sector notificado como sujeto obligado.

CAPITULO II Artículo 2

DEL REGISTRO EN LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF)

Art. 2 Los sujetos obligados a informar deberán obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de notificación como sujetos obligados, en el Registro Oficial; y, para el efecto deberán enviar la siguiente información a las oficinas de la UAF:

2.1 Solicitud de código de registro, que se encuentra publicada en la página web institucional: www.uaf.gob.ec. El representante legal del sujeto obligado es responsable de la información consignada en dicho formulario.

2.2 Copia certificada del acto constitutivo de la persona jurídica y su última reforma, concerniente únicamente al acto que modifique el objeto social de la compañía, debidamente inscrito en el registro respectivo. Se hace excepción de este requisito para aquellos sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Compañías y Valores.

2.3 Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal, o del documento que acredite la representación legal de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro respectivo; y, en el caso que corresponda, copia notarizada de la acción de personal para ejercer el cargo. Se hace excepción de este requisito para aquellos sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Compañías y Valores.

2.4 Copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica solicitante. Para el caso de extranjeros copia legible de la cédula de identidad o del pasaporte.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF), a través del correo electrónico señalado por el sujeto obligado en la respectiva solicitud, otorgará o negará la solicitud, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación habilitante en la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

El sujeto obligado al cual se le ha requerido que complete los requisitos señalados en este artículo, tendrá el plazo de diez días a partir de dicha notificación, para entregar la documentación solicitada, por lo que el plazo señalado en el inciso precedente se contabilizará a partir de la entrega por parte del sujeto obligado de la documentación solicitada por la Unidad de Análisis Financiero.

En el evento que se produzcan cambios en la información consignada en la solicitud de código de registro, el representante legal notificará sobre estos cambios en un plazo de hasta setenta y dos horas, contados a partir de que estos actos se perfeccionaron, adjuntando la documentación de respaldo.

La apertura o cierre de sucursales, será notificada a la Unidad de Análisis Financiero en un plazo de hasta setenta y dos horas, contado desde la notificación de la resolución de aprobación por parte del respectivo organismo de control, con el fin de que dicha sucursal cuente con su respectivo código de registro y, en el caso de cierre se procederá a la inactivación del mismo.

En el caso de las compañías cuyos actos societarios involucren: transformación, fusión, escisión, cambio de razón social, o que a petición de parte o de oficio han sido declaradas inactivas, en proceso de disolución y liquidación siempre que en este último caso, la resolución que declare tal estado se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, deberán ser notificados acompañando las resoluciones respectivas, emitidas por el organismo de control, a la Unidad de Análisis Financiero, a fin de que esta entidad, proceda a inactivar o no el código de registro que le fuera asignado para el envío de los reportes, previo el análisis respectivo.

CAPITULO III Artículo 3

DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN APLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS

Art. 3

Los sujetos obligados a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deberán: requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial. Para este efecto, deben registrar como información mínima, la prevista en el artículo 15 de...

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