Acuerdos 371. Expídese el Código de Ética

Número de Boletín81
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2013

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que la Constitución de la República, en el artículo 3 numeral 4, establece como deber primordial del Estado "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico";

Que la Constitución de la República, en el Art. 83, numerales 2, 8, 11, 12 y 17 respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: "Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.", "Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción", "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley", "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética", "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente";

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización;

Que la Norma Suprema en el Art. 233 estable que "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…).";

Que la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en el artículo 22 literales b) y h) establece como deberes de las y los servidores públicos entre los que se destacan "Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Leyes, Reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley y ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe". "Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.";

Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4 establece respectivamente: "auspiciar la igualdad", "mejorar la calidad de vida", "construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "Fomentar un servicio público eficiente y competente";

Que el Acuerdo Ministerial No. 996 del 15 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 de 19 de diciembre de 2011 establece en sus artículos 24 y 27: "Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión diseñar, desarrollar e implementar el Código de Ética para el Buen Vivir"; "El Código de Ética será expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión" ; artículo 27.1, literal a): "Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva, obligatoriamente, socializarán y aplicarán el Código de Ética para el Buen Vivir";

Que la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, instrumento que es de aplicación para todas las Instituciones de la Función Ejecutiva, mismo que fue publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 960 de 23 de mayo de 2013;

Que mediante oficio No. PR-SGTG-DES-2013-0583 de 18 de junio de 2013, el Subsecretario General de Transparencia de Gestión, solicita al MAGAP, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR