Resolución 13-007-P-IEPI - Derógase y déjase sin efecto el Código de Ética, expedido con Resolución No. 12-065-P-IEPI, y expídese el mencionado Código mediante la presente resolución

Fecha de disposición30 Enero 2013
Fecha de publicación20 Junio 2013
Número de registro13-007-P-IEPI
Número de Gaceta19

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Que, en su artículo 227, la Constitución de República del Ecuador define a la administración pública como un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 349 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, el Presidente del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, a fin de que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- cumpla su visión, misión y objetivos estratégicos, resulta indispensable que sus servidoras y servidores acoplen su desenvolvimiento personal a los valores de liderazgo, responsabilidad, honestidad, lealtad institucional, creatividad y trabajo en equipo, de forma que, así, contribuyan a la buena imagen y prestigio de la institución;

Que, en su artículo 99 el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que, mediante Resolución N. 12-065-P-IEPI, de 9 de noviembre de 2012, el Dr. Andrés Ycaza Mantilla, en su calidad de Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, expidió el Código de Ética para las servidoras y servidores de la institución; y

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

Artículo 1 Derogar y dejar sin efecto el Código de Ética para las servidoras y servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, expedido mediante resolución N.12-065-P-IEPI, de 9 de noviembre de 2012 y publicado el 4 de diciembre de 2012 en el Registro Oficial Nº. 844.
Artículo 2 En virtud de la presente resolución, expídase:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

ANTECENDENTES:

Ecuador transita por un momento histórico de cambios y transformaciones profundas, tendientes a lograr nuevas formas de interrelación, cuyo objetivo final es la convivencia armónica y el bien común de sus habitantes. En este sentido, el concepto del "Buen Vivir" se sitúa como punto central en la orientación y principios del nuevo Pacto Social, y forma parte de las reivindicaciones económicas, sociales y políticas, fruto de la búsqueda de modelos socio-económicos propios para América Latina, en respuesta al modelo neoliberal característico de fines del Siglo XX e inicios del Siglo XXI.

Tanto la Constitución de la República del Ecuador, como el Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV), reconocen e incorporan dichas reivindicaciones y ponen de relieve una cultura de transparencia y recuperación de valores como parte esencial de la construcción de País; constituyendo la base y garantizando la aplicación de la "Revolución Ética", uno de los siete ejes programáticos de la "Revolución Ciudadana", proyecto de transformación radical del país que ejecuta el Gobierno Nacional. La "Revolución Ética" implica entre sus aspectos: desterrar prácticas y relaciones de corrupción e integrar sistemas de prevención de la misma; incorporar la participación ciudadana en procesos de contraloría social, toma de decisiones y gestión de asuntos públicos; así como afianzar y revitalizar principios y valores éticos y sociales en las tendencias políticas, económicas, tecnológicas, ambientales y sociales del servicio público en el país.

En este contexto, el Gobierno Nacional de la Revolución Ciudadana impulsa, a través de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión (SNTG), procesos de reorganización, modernización y establecimiento de mecanismos para alcanzar una gestión pública ética y eficiente; así como contribuir al desarrollo sostenible, a la institucionalización de la transparencia y a mejorar la calidad de vida de la sociedad.

La base legal de este proceso se sustenta en la Constitución, en el PNBV, en el Plan Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Tomando en cuenta a la Constitución como uno de los principales referentes en el Marco Normativo aquí citado, es importante destacar la implicación explícita de los Principios Constitucionales en el presente Código de Ética, a considerar el Bien Común, la inclusión o no discriminación, la igualdad de todas las personas, la equidad distributiva, el respeto a los derechos de la naturaleza, la rendición de cuentas a la ciudadanía y la ética laica.

El presente Código de Ética para los servidores del IEPI recoge un conjunto de principios, valores, responsabilidades y compromisos que orientan al comportamiento, actitudes y prácticas de los servidores públicos a manera de fortalecer y garantizar una gestión pública eficiente y servicios transparentes, con calidad y calidez.

Contar con un Código de Ética, establece un primer esfuerzo para institucionalizar la transparencia y lucha contra la corrupción al interior de la Institución y sus servidores, pues instituye una herramienta inicial para la conformación del cambio ético, y a la vez se convierte en la carta orientadora del proceso de cambios paradigmáticos y de la construcción de la confianza social.

Es responsabilidad de todos los servidores cumplir con este Código, pues consagra el compromiso de los servidores con la honestidad, integridad, respeto y el deseo de contribuir al progreso del país, guardando coherencia entre los pensamientos, palabras y acciones.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numerales 4 y 8 establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico"; así como, "Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética; 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, en su artículo 227, la Constitución de República del Ecuador define a la administración pública como un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece respectivamente: auspiciar la igualdad; mejorar la calidad de vida; construir un Estado democrático para el Buen Vivir; y fomentar un servicio Público eficiente y competente;

Que, el Plan Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en su Objetivo 1: manifiesta, "Contar con una administración pública ética, transparente y eficiente".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objetivo y Ámbito: El Código de Ética tiene como finalidad orientar y fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de las servidoras y servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, en el marco de los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP- y su Reglamento General.
Artículo 2 Principios generales: A los efectos de este instrumento, las servidoras y los servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- deberán observar los siguientes principios:

Legitimidad.- Todas las servidoras y servidores, sin excepción, están obligados a mantener un comportamiento estrictamente apegado a la ley, a la moral y a la ética.

Probidad.- El desenvolvimiento personal y el ejercicio de sus funciones se producirá en un marco de absoluta probidad, independencia, imparcialidad, profesionalismo, vocación de servicio y compromiso con la institución;

Eficiencia.- El cumplimiento de las funciones del personal se realizará con responsabilidad, de tal modo que las actuaciones individuales demuestren iniciativa...

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