Acuerdos 0133. Acuerdo 133 - Expídese el Código de Ética para las y los Servidores y Obreros de esta Cartera de Estado

Número de Boletín295
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014

Carlos Marx Carrasco V.

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República determina como uno de los deberes del Estado: "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que el numeral 12 del artículo 83 de la Carta Suprema establece como deberes y responsabilidades de las personas: "ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética";

Que el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que "... las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el literal b) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece entre las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano elaborar normas internas para la gestión del talento humano;

Que con Resolución Nro. CNP-001-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de Planificación, aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2009-2013 denominado, "Plan Nacional para el Buen Vivir", el cual se encuentra orientado a implementar una revolución ética, para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control social, como pilares para la construcción de relaciones sociales que posibiliten el reconocimiento mutuo entre las personas y la confianza colectiva, elementos imprescindibles para impulsar este proceso de cambio en el largo plazo;

Que con Resolución No. 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, resolvió expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; el cual dentro de sus disposiciones establece la creación de un Comité de Ética Institucional encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del antes mencionado Código de Ética; y,

Que en atención a los valores establecidos en el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva es necesario elaborar un código acorde a la misión, visión y políticas del Ministerio de Relaciones Laborales que permita determinar los principios y valores propios de la Institución, promocionando el efectivo desarrollo profesional, personal e interpersonal de las y los servidores y obreros.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL "CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y

LOS SERVIDORES Y OBREROS DEL MINISTERIO

DE RELACIONES LABORALES"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Art. 1

Objetivo.- El presente Código recoge la identidad institucional expresada en principios y valores con los cuales se busca alcanzar la misión, visión y objetivos de la Institución, así como motivar a las y los servidores y obreros a vivirlos en el ámbito laboral y cotidiano al respecto de sus relaciones interpersonales con sus compañeros de trabajo, los usuarios externos, las demás instituciones del Estado y la ciudadanía en general, permitiendo fomentar un ambiente de trabajo propicio, cordial y positivo, encaminado a demostrar la eficiencia en el servicio y contribuyendo de esta manera a la optimización y al buen uso de los recursos públicos.

Art. 2 Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente Código, es de carácter obligatorio para las y los servidores y obreros que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 3 Presunción de Derecho.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones internas del Ministerio de Relaciones Laborales, se presumen conocidas por los servidores de la Institución

Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad alguna.

CAPÍTULO II Artículo 4

VALORES Y PRINCIPIOS

Art. 4 Valores y principios.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, para el desempeño diario de sus competencias, funciones, atribuciones y actividades, deberán observar los valores y principios detallados a continuación:

Integridad.- Las actuaciones y conductas del personal del Ministerio de Relaciones Laborales, deben realizarse en base a la honradez, honestidad y la verdad, con probidad, rectitud y justicia para ejercer la rectoría de las políticas laborales.

Transparencia.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberán ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de Administración; tiene por objeto generar un ambiente de confianza...

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