Ordenanzas Municipales. Cantón Tisaleo: De funcionamiento de la Unidad de Control Ambiental, Desarrollo Agropecuario, Cultural y Turístico

Número de Boletín877-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, el art. 14 de la Constitución Política de la República establece que es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el Art. 238 de la Constitución Política determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Carta Magna otorga actividades legislativas enmarcadas a sus competencias y territorios, a todos los gobiernos autónomos descentralizados, en plena concordancia con lo indicado en el Art. 7 del COOTAD;

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza como una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el "manejo de los desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución establece el siguiente principio ambiental: "Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional";

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 del martes 19 de octubre del 2010, señala que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 12 del COOTAD, establece que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades; y, que en el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación, acordes con su diversidad ecológica;

Que, el COOTAD en su art. 54 literal k, determina las funciones del GAD municipal y entre ellas está: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, así como velar por fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental Que, el COOTAD en su Art. 57 literal a) faculta al Concejo del GADM del Cantón Tisaleo a emitir las Ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad.

Que, Art. 136 del COOTAD en su inciso cuarto, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que el Art. 431 del COOTAD expresa que: Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

Que, es derecho de todos los ciudadanos del cantón Tisaleo, vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sostenible;

Que, es necesario conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del ambiente, para mejorar la calidad de vida de la población;

Que, debido al proceso de deterioro ambiental que afecta al cantón Tisaleo es necesario reforzar la prevención, control y toma de decisiones así como adoptar acciones coercitivas oportunas para corregir los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo, mediante la aplicación adecuada de las normas y regulaciones existentes en la gestión ambiental; Que, es necesario organizar el establecimiento y funcionamiento de una unidad municipal especializada en los temas relativos a la gestión ambiental;

Que el literal g) del Art. 54 del COOTAD señala como función del municipio "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo";

Que el literal h) del Art. 55 del COOTAD señala como función del municipio, "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";

Que la disposición transitoria DÉCIMO NOVENA del COOTAD señala sobre la competencia del fomento productivo que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia del presente Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial".

Que en la Disposición General Primera de la Ordenanza que Establece el Registro de Organizaciones Sociales, Productivas y Artesanales del Cantón Tisaleo, aprobada en sesiones ordinarias de concejo de fechas, 6 y 17 de junio del 2008, señala que: "se establece en el Municipio de Tisaleo, la Unidad de Desarrollo Agropecuario, Ambiental y Turismo………..", encargándole las funciones que se indican en la citada disposición general, sin que se haya previsto la respectiva estructura orgánica y funcional.

Que en base a lo expuesto en el considerando anterior, la referida Unidad de Desarrollo Agropecuario, Ambiental y Turismo, ha venido trabajando en las siguientes áreas: Agropecuaria, medio ambiente, turismo, como también en el área cultural.

Que mediante convenio, suscrito entre el Gobierno Municipal de Tisaleo y el Ministerio del Ambiente, este último transfiere las competencias para normar la gestión ambiental pública nacional en el ámbito cantonal y en consecuencia, regular el ejercicio de las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades relativas a la gestión ambiental, a la Municipalidad de Tisaleo, en el marco del Plan de Descentralización del Estado; convenio que no fue ejecutado, por incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado, razón por la cual la Municipalidad de Tisaleo no ha podido implementar en debida forma la Unidad de Desarrollo Agropecuario, Ambiental y Turismo.

Que, es necesario que cada una de las unidades que forman parte de la estructura orgánica y funcional del GADM de Tisaleo, cuenten con la normativa pertinente por medio de la cual se determinen sus funciones y atribuciones.

En uso de sus facultades conferidas en el literal a) del Art. 57 del COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CONTROL AMBIENTAL, DESARROLLO AGROPECUARIO, CULTURAL Y TURÍSTICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE SU NATURALEZA Y FINES

Art. 1 LA UNIDAD DE CONTROL AMBIENTAL, DESARROLLO AGROPECUARIO, CULTURAL Y TURÍSTICO (UCADACT), es una dependencia administrativa municipal de carácter técnico, que depende directamente del Alcalde

Sus atribuciones son las señaladas en la...

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