Ordenanzas Municipales. Cantón Tisaleo: Para el uso, control, movilización y mantenimiento de los tractores agrícolas, motocultores y bombas de fumigar

Número de Boletín896
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, mediante Registro Oficial No S-303 del 19 de Octubre del año 2010 se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Cuerpo Legal que derogó la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que, conforme a lo previsto en los Arts. 7, inciso primero y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Tisaleo, goza de facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente pueda asumir; en tal virtud tiene la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, entre las atribuciones del Concejo, señaladas en el Art. 57, literal t) del Cuerpo Legal referido en el considerando anterior, se halla aquella de conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa.

Que, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes que son de su propiedad, así como también por su más provechosa aplicación a los objetos a los que están destinados, ajustándose a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, ante las reformas que se han dado al ordenamiento Constitucional y Jurídico de la República del Ecuador, es necesario y urgente actualizar las Ordenanzas que rigen la vida jurídica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, para que se encuentren en armonía con dicho ordenamiento jurídico vigente, tanto más que así dispone la disposición transitoria vigésimo segunda del COOTAD.

Que, la disposición transitoria DÉCIMO NOVENA establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia del presente Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial.

Que, la disposición transitoria VIGÉSIMO SEGUNDA del COOTAD establece que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.

Que, en la disposición general primera de la Ordenanza que Establece el Registro de Organizaciones Sociales, Productivas y Artesanales del cantón Tisaleo, se crea en el Municipio de Tisaleo, la Unidad de Control Ambiental Desarrollo Agropecuario, Cultural y Turistico, con las funciones que debe cumplir la misma.

Que, el proceso eruptivo del volcán Tungurahua, no ha concluido, por lo que en el cantón Tisaleo, después de haber sufrido los embates de la naturaleza desde el inicio de la erupción del volcán Tungurahua, se requiere mantener y fortalecer políticas públicas para la reactivación económica de su población, con el apoyo de Organismos Gubernamentales, Locales, Provinciales, no Gubernamentales (ONGs) e Internacionales.

Que, por lo tanto, es necesario que el gobierno local continúe en las tareas de organización, capacitación, y ejecución de programas de apoyo y comercialización, especialmente con aplicación en los sectores productivos, y de esta manera mejorar la competitividad frente a la globalización de los mercados, en aplicación a lo previsto en la disposición transitoria décimo novena del COOTAD.

Por lo que, En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 264, último inciso de la Constitución de la República del Ecuador y 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL USO, CONTROL,

MOVILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS

TRACTORES AGRÍCOLAS, MOTOCULTORES Y BOMBAS DE FUMIGAR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEL OBJETO

Art. 1

Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen dentro de la jurisdicción cantonal, y su cumplimiento es de carácter obligatorio, tanto para los empleados y/o funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, que tienen la obligación de velar por la conservación de los bienes que son de su propiedad; es decir de aquellos bienes que son objeto de la presente Ordenanza, como también por parte de quienes soliciten a la Administración Municipal, la utilización de los mismos, ya sea mediante alquiler o vía convenio de comodato.

Art. 2

Del objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es el de regular los procedimientos a ser adoptados para el uso, control, mantenimiento y determinación del valor a pagar por el alquiler de la maquinaria agrícola objeto de la presente Ordenanza, y que comprende: Tractores Agrícolas, Motocultores, Bombas de fumigar, tanto Estacionarias como de Mochila, de...

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