Resoluciones SENAE-DGN-2012-0335-RE. Resolución SENAE-DGN-2012-0335-RE - Expídense las regulaciones para el régimen de tráfico postal y mensajería acelerada o courier en su modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privados

Número de Boletín825
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2012

Guayaquil, 10 de octubre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

"Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 306 El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal."

Que el artículo 7 de la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, contempla el Régimen Andino Sobre el Control Aduanero, señalando en la parte pertinente: "En la exportación, el control durante el despacho es el ejercido por la administración aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero."

Que el artículo 51 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, contempla la Armonización de Regímenes Aduaneros, y determina:

1. La administración aduanera realizará el control del flujo de envío postal que entra, circula o sale del territorio aduanero, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por los Países Miembros.

2. El control aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente, de acuerdo con la legislación nacional de cada País Miembro.

3. La administración postal y la administración aduanera mantendrán consultas y se prestarán colaboración sobre cualquier medida que tomaren con respecto al flujo de envíos postales internacionales que afecte a los controles aduaneros.

Que la República del Ecuador es un país miembro de la Unión Postal Universal desde el 1 de Julio de 1880, y por tanto, debe dar cumplimiento al Convenio Postal Universal publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 162, del 29 de Junio del 2011, en la parte pertinente dispone:

Art. 5.- Pertenencia de los envíos postales.

Devolución. Modificación o corrección de dirección. Reexpedición. Devolución al expedidor de envíos no distribuibles.

1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país de tránsito.

2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su dirección. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos. 3. Los Países miembros se aseguraran de que los operadores delegados efectúen la reexpedición de los envíos postales, en caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.

Art. 18.- Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos.- 1. La administración postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter los envíos a control aduanero, según la legislación de estos países. (...)

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), dispone:

Art. 131.- Carga y Descarga.- (...) Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

Art. 138.- De la declaración aduanera.- (...) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.

Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas.- Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, establece:

"Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- (...) En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o mensajería acelerada o courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos rápidos o postal responsable de dicha carga. (...)

Art. 64 Declarante.- La Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas.

En los casos de tráfico postal y mensajería acelerada o Courier, el declarante podrá ser el operador público, o los operadores privados debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes. En las exportaciones la...

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