Transacción en materia tributaria

AutorCorralRosales

El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos de la figura de TRANSACCIÓN en materia tributaria introducida por la ley y reglamento señalados.

  • ¿Qué se puede transigir?
  • Se puede mediar y transigir: (i) respecto de la determinación de la obligación tributaria (incluyendo la valoración de aspectos fácticos controvertidos), sus intereses, recargos y multas; (ii) respecto de los plazos y facilidades de pago de la obligación tributaria a recaudar; y, (iii) respecto del levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo dentro de un proceso de cobro coactivo.

  • ¿Qué no se puede transigir?
  • No se puede transigir: (i) el alcance general de conceptos jurídicos indeterminados en disputa; (ii) la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, (iii) obligaciones tributarias cuya declaración no haya sido presentada por el sujeto pasivo antes de la notificación de la orden de determinación.

  • ¿Quién puede transigir?
  • La transacción debe celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado, y el sujeto pasivo. Si comparecen a la transacción dos o más sujetos pasivos, todos serán solidariamente responsables por la obligación contenida en el acuerdo transaccional.

  • ¿El acta transaccional es impugnable?
  • El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial. Solamente puede ser anulada si se realizó la transacción respecto de cuestiones que no pueden ser transigidas.

  • ¿Cuándo procede la transacción?
  • La transacción procede: (i) durante el proceso de determinación; (ii) durante la sustanciación de un reclamo administrativo; (iii) durante la sustanciación de un recurso extraordinario de revisión; (iv) durante la ejecución del proceso coactivo de cobro; y, (v) durante la sustanciación del proceso judicial.

    En el caso de actos de determinación firmes o ejecutoriados, que no hayan sido impugnados en sede judicial o, respecto de los cuales se encuentre pendiente resolver un recurso extraordinario de revisión, solo se podrá transar respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación...

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