Resoluciones SC.SG.DRS.G.13.004. Resolución SC.SG.DRS.G.13.004 - Expídese el Reglamento para la notificación de las transferencias de acciones y cesiones de participaciones en línea al portal web institucional de las sociedades sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia

Número de Boletín949
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías
Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, el artículo 66, numeral veinte y seis, de la Constitución de la República, señala que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, señala que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;

Que, el artículo 132, numeral sexto, de la Constitución de la República, señala que se requerirá de ley para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República, señala que la Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, señala que el sector público comprende, entre otros, los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 387, numeral primero, de la Constitución de la República, señala que será responsabilidad del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 431 de la Ley de Compañías dispone que la Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control de las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada, de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, y de las bolsas de valores y sus demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores;

Que, el...

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