Cantón Montecristi: Que regula el Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sobre el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalías en las transferencias de predios

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, sintetiza que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, a través del Nral 5, del Art. 264, en concordancia con el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Ltral. e), del Art. 55, prescribe como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTADj, en el Art. 57, establece que es una atribución del Concejo Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Art. 186, determina que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la recaudación de las plusvalías;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Art. 556, prescribe que: el impuesto del diez por ciento (10%j sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza;

Que, El Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión.

Que, la Procuraduría General Del Estado, el 21 de Marzo del año2011, emite su criterio respecto del cobro del impuesto a la utilidad y plusvalías para transferencias de inmuebles con nuevas construcciones, el cual en su parte pertinente concluye:-"en la transferencia de inmuebles con nuevas construcciones, el impuesto a la plusvalía y sus deducciones, se debe calcular respecto del inmueble sin considerar las nuevas construcciones, debido a que éstas al no haber existido antes, están sujetas a nuevos catastros y no pueden ser consideradas mejoras"; y,

En uso de las facultades que la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley le confieren:

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA EL ART. 556, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD Y LAS PLUSVALÍAS EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS EN EL CANTÓN MONTECRISTI.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10
Art. 1

OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas, disposiciones y procedimientos legales para regular el pago al impuesto a la utilidad, garantizando una racionalidad, proporcionalidad y equidad social, en la contribución que por el referido concepto deben pagar los ciudadanos ante el GAD Municipal del Cantón Montecristi, por concepto de transferencias de dominio de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas y/o consolidadas debidamente catastradas por la Dirección de Avalúos y Catastros, a cualquier título, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Capítulo 111, Sección Décima Primera.

Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La aplicación de la presente ordenanza es en el ámbito de la jurisdicción territorial del Cantón Montecristi, específicamente las áreas urbanas debidamente catastradas por la Dirección de Avalúos y Catastros del GAD Municipal del Cantón Montecristi.
Art. 3 REGULACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES. - Los bienes inmuebles materia de regulación de la presente ordenanza, son todos aquellos inmuebles ubicados en las áreas urbanas y consolidadas de la jurisdicción territorial del Cantón Montecristi.
Art. 4 DEFINICIONES. - A efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se adoptarán las siguientes definiciones:

BI= Bien Inmueble.

SP= Sujeto Pasivo.

SA= Sujeto Activo.

FC = Fecha de Compraventa.

VV-AC = Valor de Venta o Avalúo Comercial.

VA = Valor de Adquisición.

VCM =...

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