Resoluciones INMOBILlAR-SDTGB-2017-0006. Resolución INMOBILlAR-SDTGB-2017-0006 - Transfiérese de dominio a título gratuito, bajo donación un bien inmueble a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín962
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
46 – Martes 14 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 962
De la ejecución de la presente Resolución encárguese la
Dirección de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización y la Dirección Administrativa Financiera.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en el Despacho de la Secretaría Técnica de Drogas,
en Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de
enero del 2017.
f.) Gras. (sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico de
Drogas.
No. INMOBILlAR-SDTGB-2017-0006
Dra. Katya Paola Andrade
SUBDIRECTORA TÉCNICA
DE GESTIÓN DE BIENES
DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que el artículo 227 ordena que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
de Contratación Pública ordena que: “Para la transferencia
de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos”.
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades”.
Que el Artículo 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes
y existencias del Sector Público, establece que: “Traspaso
es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o
existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para
una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la
misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento
de sus f‌i nes, como es el caso de los ministerios de Estado
o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este
evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a
las normas especiales de la donación y demás disposiciones
legales pertinentes respecto de la materia”.
Que el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
“Los órganos y entidades que comprendan la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad
y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso
bajo los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa, Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce facultades de regulación,
gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera.
Contará con una instancia colegiada como máximo nivel
gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito
de sus competencias”.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de
2013, publicado en el Registro Of‌i cial No. 57 del 13 de agosto
de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 485 de 6 de julio de 2011 en su
Art. l en el cual se transformó la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
como organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y
f‌i nanciera y jurisdicción nacional, con sede principal en la
ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se contempla
en la Disposición General, que donde diga Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Sustitúyase por Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.

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