Resoluciones INMOBILIAR-STDGB-2016-0013. Resolución INMOBILIAR-STDGB-2016-0013 - Transfiérese un inmueble de propiedad de INMOBILIAR a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín803
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición25 de Enero de 2016

Dr. Marco Vinicio Landázuri

SUBDIRECTOR TÉCNICO

DE GESTIÓN DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".

Que el Artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: [...] " Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que el Artículo 227 ordena que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, transparencia y evaluación".

Que el Artículo 260 dispone que: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno".

Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: [...] "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas o de activos".

Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: " Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del público que lleguen un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las autoridades".

Que el Artículo 65 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público dispone que: "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se...

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