Acuerdos interministeriales 213. Transfiérese a perpetuidad como cuerpo cierto al MAGAP, el predio 'Destacamento Coangos', situado en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMinisterios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
36 – Miércoles 1º de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 935
Acuerdan:
Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transf‌i ere
a perpetuidad a favor de la Universidad de las Fuerzas
Armadas “ESPE”, el bien inmueble denominado “Hacienda
Santa Clara – Lote B”, con todos los derechos reales,
usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre, activas
y pasivas que le son anexas, sin reserva de nada para sí,
ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
Artículo 2.- La Universidad de las Fuerzas Armadas
“ESPE”, acepta la transferencia de dominio realizada por
el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3.- La Universidad de las Fuerzas Armadas
“ESPE” se encargará de realizar los trámites necesarios
para la legalización y formalización de las escrituras
públicas de traspaso de dominio del bien inmueble antes
singularizado, así como de los gastos que demande, hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Artículo 4.- Disponer a funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional y de la Universidad de las Fuerzas
Armadas “ESPE”, para que suscriban el acta de entrega-
recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto
el valor constante en el registro contable.
Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los
registros contables y de activos f‌i jos de la Dirección
Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de
Defensa Nacional y de su similar en la Universidad de las
Fuerzas Armadas “ESPE”.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y en la Orden General
del Ministerio de Defensa Nacional.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de octubre
de 2016.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Grab. Roque Moreira Cedeño, Rector.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 02
(dos) fojas antecede, es f‌i el copia del ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL No. 004 de fecha 11 de octubre
de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.
M., 18 de noviembre de 2016.
f.) Abg. Diego Madero Poveda, Director de Secretaría
General.
No. 213
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, adquirió el predio
conocido como “Destacamento Coangos”, ubicado en la
parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de
Morona Santiago con una superf‌i cie de 1408,70 hectáreas,
mediante adjudicación otorgada por el IERAC otorgada el
26 de agosto de 1993, inscrita el 22 de septiembre de 1993
con número de registro 60 y repertorio 316 tomo 01.
Que, conforme consta en el Certif‌i cado de Avalúos y
Catastros, emitido por el Municipio del cantón Gualaquiza,
el predio se encuentra catastrado con clave número
140253010777039;
Que, el bien inmueble de 1408,70 hectáreas, actualmente
se encuentra bajo la administración y custodia de la Fuerza
Terrestre;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública en el último inciso del artículo 58, establece: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos
(…)”;
Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen
de traspaso de activos”.
Que, el artículo 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Publico, dispone:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”.
y Territorios Ancestrales que determina: “Prohibición

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