Acuerdos interinstitucionales 4. Transfiérese a perpetuidad a la Universidad de las Fuerzas Armadas 'ESPE', el bien inmueble 'Hacienda Santa Clara - Lote B', ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMinisterio de Defensa Nacional y Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE
Miércoles 1º de febrero de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 935
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de noviembre de 2016.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, es f‌i el copia del ACUERDO MINISTERIAL
No. 309 de fecha 10 de noviembre de 2016, que reposa en
el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta
Cartera de Estado.- Quito, D. M., 18 de noviembre de 2016.
f.) Abg. Diego Madero Poveda, Director de Secretaría
General.
No. 004
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Grab. Roque Moreira Cedeño
RECTOR
Considerando:
Que la Dirección de Industrias del Ejército “DINE”, es
propietaria del bien inmueble denominado “Hacienda Santa
Clara – Lote B”, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia
de Pichincha, adquirido mediante escritura pública de
donación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional,
celebrada el 29 de junio de 1969, e inscrita el 25 de febrero
de 1981;
Que mediante of‌i cio N° MDN-MDN-2013-0440-OF, de 02
de abril de 2013, la señora Ministra de Defensa Nacional,
dispuso que todos los bienes de propiedad de la Dirección
de Industrias del Ejército “DINE”, sean transferidos al
Ministerio de Defensa Nacional;
Que el Directorio de la Dirección de Industrias del Ejército
“DINE”, en sesión de mayo de 2013, resolvió autorizar
la transferencia de dominio a título gratuito, a favor
del Ministerio de Defensa Nacional, el lote de terreno
denominado “Hacienda Santa Clara – Lote B”;
Que mediante escritura pública de 28 de agosto de 2014,
la Dirección de Industrias del Ejército “DINE”, procede
a realizar la donación del bien inmueble denominado
“Hacienda Santa Clara – Lote B”, ubicado en el cantón
Rumiñahui, provincia de Pichincha, a favor del Ministerio
de Defensa Nacional;
Que según consta en certif‌i cado emitido por el GADM
del cantón Rumiñahui, el predio denominado “Hacienda
Santa Clara – Lote B”, se encuentra catastrado con clave
070500105000, ubicado en la zona urbana del cantón
Rumiñahui, provincia de Pichincha;
Que el bien inmueble denominado “Hacienda Santa Clara”,
actualmente no cuenta con actividades de índole militar;
Que mediante of‌i cio Nº 15-G-4-E-845, de 23 de diciembre
de 2015, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
solicitó la transferencia de dominio del bien inmueble
denominado “Hacienda Santa Clara – Lote B”, para ser
destinado a la implementación del Parque Científ‌i co
Tecnológico de la Universidad de las Fuerzas Armadas
“ESPE”;
Pública en el último inciso del Art. 58, establece: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por
compraventa, permuta, donación, (…).”;
Que el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen
de traspaso de activos.”;
Que el Art. 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Público, dispone:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”. ;
Que el Art. 92 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público establece:
“Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de
las entidades u organismos que intervengan, autorizarán
la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las
partes. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos
65 y 66 de este reglamento, en lo que corresponda.”;
En el ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el Art. 154
numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, el Art. 92 del Reglamento
Administración y Control de Bienes del Sector Público,

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